La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció hoy que desde el 1º de noviembre no se podrá realizar más facturación en papel y todos los contribuyentes tendrán que adherirse a la factura electrónica.

A través de la Resolución General 3840 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador oficializó la medida y precisó que la adhesión de los contribuyentes tendrá plazos según
su nivel de facturación.

La Afip estableció que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que no tengan un acceso regular a internet, como por ejemplo quienes residen en zonas rurales.

Para calcular la fecha en la que le corresponde a cada contribuyente adherirse a la obligación de emisión de comprobantes electrónicos, se tendrán en cuenta las ventas netas o servicios prestados durante 2015.

Los responsables con operaciones por un importe igual o superior a 2.000.000 de pesos deberán pasarse al nuevo sistema de facturación a partir del 1º de abril inclusive y para los sujetos con operaciones por un importe igual o superior a 500.000 pesos, la fecha es el 1º de julio.

Los contribuyentes con operaciones por un importe inferior a 500.000 pesos anuales tendrán que contar con la factura electrónica desde el 1º de noviembre de 2016, inclusive, según la resolución oficial.

Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar, o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán cumplir desde el 1 de abril con lo
establecido.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante la Afip.