La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados está a un paso de la firma de dictamen favorable en el marco del consenso que hay entre las distintas bancadas políticas para regular el teletrabajo.

La iniciativa contemplo la incorporación del artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo para regular que “habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

 Importante, el proyecto prevé que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

Entre otras cosas establece “las regulaciones específicas del Teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.

Además, “la reglamentación de la ley y los convenios colectivos deberá prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

La jornada laboral debe ser “pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”. En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

Es decir se incorpora la posibilidad de  “derecho a la desconexión digital”, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, consigna el proyecto. 

Respecto de la persona que acredita que ejerce «de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones la Ley 23.592 -Actos Discriminatorios-“, agrega el articulado y establece que “mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho”.

El proyecto indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. “En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, se dispone.

Si el empleado se negare, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

Sin embargo, a pesar que el sector de la empresa solicitó que se tengan en cuenta las facultades de “organización y dirección del empleador”, la reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que “en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

La iniciativa establece que “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”.

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un punto solicitado por la CGT.

La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización.

Además, llevará un registro en el cual deberán estar anotadas “las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual” y “esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente”.

Sobre las “prestaciones transnacionales”, se aplicará “al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, señala el proyecto.

La iniciativa también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.