VIERNES, 11 DE OCT

Avanzó en el Senado el proyecto que tipifica penalmente la sustracción y comercialización de menores

La iniciativa, que podría tratarse en el recinto en dos semanas, establece penas de entre 5 y 15 años para quienes sustraigan a menores de edad para comercializarlos y para quienes entreguen o reciban a niños para fines adoptivos, de forma ilegal. Las sanciones serán mayores si los delitos son cometidos por funcionarios públicos.

 

La comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado dictaminó este jueves el proyecto que tipifica las penalidades en los delitos de sustracción y/o comercialización de menores. La iniciativa ya había sido aprobada por unanimidad en el recinto, pero  debió regresar a la comisión por divergencias en su articulado.

El proyecto –que podría llegar al recinto en dos semanas– avanzó en medio de la conmoción por la desaparición del niño correntino Loan Danilo Peña y modifica el artículo 139 bis del Código Penal. Concretamente, la iniciativa lleva la pena de 5 a 15 años “al que reciba y a quien entregue ilegítimamente a una persona menor de edad mediando, o no, precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado”.

Además, agrega que “será reprimido con la misma pena, si no resultare un delito más severamente penado, quien entregue y/o reciba a una persona menor de edad con fines adoptivos sin haber cumplido con la ley vigente cuando haya mediado o no precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación”.

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A su vez, el Senado incorporó al Código Penal el artículo 139, que repite la pena con prisión de 5 a 15 años para quien “facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos previstos” en este capítulo.

Y suma un agravante para quienes son funcionarios públicos o profesionales y cometan el delito en ejercicio de su actividad. “La pena se fijará dentro del tercio superior de la escala penal y, en todas las conductas de este capítulo, se le aplicará la accesoria de inhabilitación especial perpetua, si no resultare un delito más severamente penado”, reza el texto.

Para finalizar, se sustituyó el artículo 41 del Código Penal que sostiene que las escalas penales mencionadas podrán “reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores” por una serie de delitos detallados en el mismo artículo.

Tras la reunión de la comisión, la senadora santafesina Carolina Losada sintetizó: “Las penas son, para todos los casos, de 5 a 15 años, y si fuera funcionario público va a tener un tercio más de la pena y la inhabilitación perpetua para seguir ejerciendo esa función pública”.

El consenso para la nueva redacción llegó luego de que fueran citados, antes del receso invernal, el presidente de la Cámara Federal Penal, Mariano Borinsky, y especialistas en la temática para limar las diferencias y encauzar la iniciativa de la senadora radical Carolina Losada.

Además de Borinsky, expusieron también el juez Ignacio Mahiques, de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y Faltas; y la Defensora Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham.

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