La diputada nacional Elisa Carrió elaboró un proyecto de ley para sancionar a las empresas que se abusan de su posición dominante para aumentar precios. La norma busca incrementar los mecanismos de contralor y sancionar a los «formadores de precios».

Recientemente la legisladora apuntó contra los que aprovecharon el advenimiento del  nuevo Gobierno para subir los precios  como Arcor, Molinos y todo indica que tocará a Cencosud.

De acuerdo al texto del proyecto, el objetivo que se propuso la parlamentaria llevaría a tribunales con juicios sumarísimos a las firmas que aumenten el precio de sus productos valiéndose de su posición dominante en el mercado, a la vez que intentará prohibir la concentración económica, incluso en aquellos casos que estas decidieran partirse y ostenten un monopolio que estipula precios para evadir la normativa.

Entre las consideraciones que se desprenden de la iniciativa, una empresa es dominante cuando supera el 40% del mercado. Para hacer efectiva la capacidad del Estado para ejercer el control y sancionar con la nueva figura de «abuso de posición dominante» se crearían nuevos tribunales que entenderían en la defensa de la competencia que estarán obligados a imponer sanciones. Guardando de esta forma una mayor dureza que el proyecto presentado anteriormente por el kirchnerismo.

La aprobación de esta iniciativa dependerá de la evaluación que haga el presidente Macri respecto de la conducta comercial que adopten las empresas.

El contenido del proyecto oficial que Elisa Carrió tiene en su escritorio para hacerlo público en cualquier momento sería el siguiente.

• El proyecto tiene como objetivo «la preservación del interés general económico por medio de la defensa y el fomento de la libre competencia». Pretende además la «desconcentración económica, el abuso de la posición dominante y las distorsiones en la economía».

• Prohibe la «concentración económica». Entiéndase fusiones de sociedades comerciales, transferencias de fondos de comercio, adquisiciones de la propiedad, cualquier transferencia a una empresa o grupo de activos de una empresa.

En estos casos se deberá tener en cuenta si estas operaciones determinan que una compañía pase a tener el dominio de un mercado determinado y donde se puedan disponer precios finales sin competencia. En estos casos se deberá recurrir a la autorización previa del Tribunal de Defensa de la Competencia, que podrá autorizarla o rechazarla.

•Quedan prohibidos los acuerdos entre empresas que deriven en la limitación de la oferta de un producto o que afecten a otros competidores del mercado. También los que deriven en el dominio de la oferta de un bien en un territorio determinado, concertar posturas dominantes en licitaciones o concursos o impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.

Una empresa tendría una posición dominante, cuando es la única oferente o demandante de un bien o servicio (tanto dentro como fuera del país), o cuando no está expuesta a una «competencia sustancial».

Para el proyecto, una empresa tendría una posición dominante cuando cubra el 40% de un mercado.

Para esto se tendrá en cuenta si el bien se puede sustituir por un producto similar (tanto fabricado en el país como en el exterior), las restricciones que existan para que ingresen otros productos similares en ese mercado y el grado de influencia de una compañía en el establecimiento de un precio o de la cantidad de bienes a disponibilidad del público.

•Las sanciones por el «abuso de posición dominante» implicarían ser excluidas como proveedores del Estado por un lapso de entre 2 y 5 años, y hasta 8 si el delito se comete con la fusión o adquisiciones de empresas.

El Tribunal podría además obligar a la disolución, liquidación, desconcentración o división, de alguna compañía cuando se determine que llegó a una posición de abuso.

•Se crea el Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico del Ministerio de la Producción; que tendrá sede en la Capital Federal, pero podrá actuar en todo el país.

Tendrá cinco miembros, un presidente, un vicepresidente y tres vocales, y dos suplentes. Estos deberán ser mayores de 30 años, ser economistas, contadores o abogados, y tendrán que tener dedicación exclusiva.

•Crea además una Agencia Nacional de Defensa de la Competencia, que deberá investigar potenciales casos de monopolios u oligopolios y emitir un dictamen anual sobre la situación general de la libre competencia en el país.