Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires – El Diputado Nacional y Vicepresidente II de la Cámara de Diputados Luis Petri recibió junto a Pablo Tonelli y Silvia Lospenatto más de 255 mil firmas de ciudadanos de la petición por ficha limpia en Change Org.

La Alianza Cambiemos en la Cámara baja, debatirá este martes la prohibición para que personas condenadas por corrupción sean candidatas a cargos electivos.

Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia, presididas por Pablo Tonelli (Pro) y Diego Mestre (UCR), respectivamente, se reunirá en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja.

A finales de 2017 la Comisión de Asuntos Constitucionales había logrado dictamen, aunque no tuvo tratamiento en el recinto. Sin embargo el tema no se agotó ya que durante 2018 y 2019 más de un decena de legisladores presentaron sus proyecto. No obstante, Cambiemos está decidido a avanzar con un dictamen consensuado.

El proyecto tiene como objeto modificar el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298), con la intención de establecer la prohibición a aquellos condenados en segunda instancia por los delitos de cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

Además prevé, la situación de los acusados por exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; encubrimiento; fraude en perjuicio de la administración pública; traición y delitos que comprometan la paz y dignidad de la Nación.

El diputado por Mendoza, Luis Petri, indicó que “este no es un proyecto contra un partido, sino contra los corruptos. No buscamos proscribir a ningún candidato en particular” comenzó Petri en su exposición.

Además aseguró que “si una persona no puede ingresar a un cargo por estar sometida a un proceso penal, menos puede acceder a un cargo público teniendo una condena”.

El proyecto estipula que la prohibición “se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.