SáBADO, 05 DE OCT

Afip habilitó el uso del CBU para validar órdenes de débito de los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso a través de la resolución 4059 publicada hoy en el Boletín Oficial ajustar el registro de CBU para facilitar las transacciones.

La Afip dispuso hoy que la Clave Única Bancaria (CBU) se utilice no sólo para las erogaciones realizadas por ese organismo, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes.

La medida -que comenzará a regir mañana- quedó establecida a partir de una Resolución General del ente recaudador, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

«Todos los pagos que deba realizar este organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco Nación, en la cuenta cuya CBU sea declarada en el Registro», según el texto oficial.

Se trata del «Registro de Claves Bancarias Uniformes», que ahora -según la Afip- es necesario «adecuar» por «razones de administración tributaria, a los fines de ser utilizado no sólo para las erogaciones realizadas por esta Administración Federal, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria».

«La validación de las declaradas implicará el control de la titularidad de la cuenta bancaria al momento de la adhesión a la forma de pago, para evitar el uso inadecuado de claves bancarias», añadió la Resolución General.

De acuerdo con esta medida oficial, la CBU declarada «deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina».

«Los titulares de una CBU, podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio  Declaración de CBU , quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio», detalló la Afip.

Y explicó que a partir de la aplicación de esta Resolución General, el Sistema «Mis Facilidades» sólo admitirá CBU verificadas en el «Registro» para la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.

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