El Gobierno oficializó hoy un régimen informativo para los bancos y otros agentes del sector financiero suministren a la AFIP los datos de sus clientes para la liquidación del impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera obtenida durante 2018.

La medida fue oficializada a través de la Resolución General 4394/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la firma del recaudador federal Leandro Cuccioli.

El organismo estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Las entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.

Los sujetos obligados deberán informar apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.

De tratarse de depósitos bancarios a plazo, las entidades tendrán que precisar tipo de depósito; número de certificado; carácter del informado; fecha de alta; fecha de vencimiento; moneda de constitución; monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

También si se posee cláusula de ajuste; importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos; y monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos, dice la norma publicada en el Boletín Oficial.

En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, las entidades también deberán revelar datos.

Entre ellos, número de la cuenta comitente; código de especie; denominación de especie; moneda; si posee cláusula de ajuste; importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

La información deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado «Impuesto cedular – Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios» del sitio web de la AFIP.