El mes de junio llega con un esperado anuncio para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados: el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo.

Para la mayoría de los empleados, este “ingreso extra” estará disponible en las cuentas bancarias antes del viernes 30 de junio, mientras que para los jubilados, el monto se pagará junto con los haberes.

El pago del Sueldo Anual Complementario se divide en dos etapas: un medio aguinaldo en junio (que incluye al período trabajado entre el 1 de enero y el 30 de junio) y otro en diciembre (que comprende al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre). Según la Ley 20.744, la primera cuota debe pagarse antes del 30 de junio, y la segunda antes del 18 de diciembre.

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres. Es decir, para calcular el SAC de junio, se deberá considerar el mayor sueldo entre los percibidos en enero, febrero, marzo, abril y mayo.

No obstante, para calcular el aguinaldo del primer semestre, el empleador deberá estimar el salario de junio. “Si dicha estimación no coincidiera con el salario efectivamente pagado, se procederá a recalcular la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. La diferencia entre se integrará al salario del mes de junio”, advierte la Ley.

En caso de que el contrato de trabajo se haya interrumpido pero el empleado haya prestado servicios durante parte del semestre, el trabajador tendrá derecho a percibir un porcentaje del aguinaldo, que se establecerá como la doceava parte de la mayor remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Sin embargo, algunos Convenios Colectivos de Trabajo establecen aumentos con sumas no remunerativas, por lo que se recomienda consultar sobre la liquidación de este ingreso en la asesoría gremial del sindicato que corresponda.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la Ley.

Es decir, si en enero un trabajador percibió un salario bruto de $180.000, en febrero de $185.000, en marzo de $190.000, en abril de $195.000 y en mayo de $200.000, este último mes será el correspondiente para calcular el aguinaldo, que alcanzará un monto de $100.000, es decir, la mitad del salario más alto del último semestre. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta el sueldo de junio (que el trabajador percibirá en julio, y podría ser mayor al de mayo) y, en caso de haber diferencias, las mismas se liquidarían con este haber. 

En caso de que el trabajador no cumpla con los seis meses trabajados, se calculará un proporcional. Esta cifra resulta de dividir al salario más alto por doce, y al resultado multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

A modo de ejemplo, y si se considera que el empleado comenzó a trabajar en marzo, deberán considerarse los recibos de sueldo de marzo, abril, mayo y junio (que deberá estimarse). El sueldo bruto más alto (imaginemos que es de $200.000), debe dividirse por doce (lo que daría 16.666,3) y, al multiplicar por la cantidad de meses trabajados (que en este caso serían cuatro), el aguinaldo sería de $66.667.

En caso de que el trabajador preste servicios por días y no por meses, el aguinaldo se calculará de la siguiente forma: al sueldo más alto del semestre se lo dividirá por dos, y luego por 180. A esa cifra, luego, se la multiplicará por la cantidad de días trabajados.

Volviendo al ejemplo anterior, si el sueldo bruto más alto es de $200.000 y la persona prestó servicio por 120 días hábiles, el aguinaldo será de $32.500. La cifra surge a raíz de dividir $200.000 por 2 ($100.000) y luego por 180 (555,5), lo que multiplicado por 120 da $66.667.

¿CUÁNDO COBRARÁN LOS JUBILADOS?

En el caso de los jubilados y pensionados, el aguinaldo se paga junto a los haberes. Según dispuso la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en junio estos ingresos tendrán un aumento del 21%, y la jubilación mínima llegará a $121.400.

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Los jubilados y pensionados que perciban el equivalente a un haber mínimo, percibirán un bono de $15.000 durante junio, de $17.000 en julio y de $20.000 en agosto. Este adicional irá decreciendo en forma proporcional hasta los $5.000 mensuales para quienes perciban hasta dos haberes mínimos.

De esta forma, la jubilación mínima –que pasará de $58.646 a los $70.962– se irá a $121.400 si se suma el aguinaldo y el bono.

Esquema de pagos

Las Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo cobrarán con este cronograma:

• DNI terminados en 0: jueves 8 de junio.

• DNI terminados en 1: viernes 9 de junio.

• DNI terminados en 2: lunes 12 de junio.

• DNI terminados en 3: martes 13 de junio.

• DNI terminados en 4: miércoles 14 de junio.

• DNI terminados en 5: jueves 15 de junio.

• DNI terminados en 6: viernes 16 de junio.

• DNI terminados en 7: miércoles 21 de junio.

• DNI terminados en 8: jueves 22 de junio.

• DNI terminados en 9: viernes 23 de junio.

Los beneficiarios con haberes superiores a un haber mínimo podrán percibir sus ingresos de acuerdo con esta planificación:

• Lunes 26 de junio: documentos terminados en 0 y 1;

• Martes 27 de junio: documentos terminados en 2 y 3;

• Miércoles 28 de junio: documentos terminados en 4 y 5;

• Jueves 29 de junio: documentos terminados en 6 y 7;

• Viernes 30 de junio: documentos terminados en 8 y 9.

¿QUÉ PASA CON EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la exención del impuesto a las Ganancias del Sueldo Anual Complementario (SAC) de quienes estén alcanzados por el nuevo mínimo no imponible, a través de la Resolución General 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial.

En el primer anexo de la norma se establecen las escalas de las Deducción Especial Incrementada (DEI) incrementada que se deberá aplicar para quienes cobren en bruto (es decir, sin descuentos impositivos) una suma superior al nuevo mínimo no imponible de $506.230 pero resulte inferior o igual a $583.851.

Asimismo, se reglamenta la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como de horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados.

También establece que si el empleador ya hubiera realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad al 15 de ese mes, deberá reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.

A fin de determinar la procedencia de la exención del SAC correspondiente al período fiscal 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración o haber bruto mensual no supere $506.230.

El Gobierno formalizó la semana pasada el nuevo mínimo no imponible para el período fiscal 2023 para la cuarta categoría que es de $506.230 mensuales brutos a partir de este mes, que beneficiará a 250.000 personas, y además ratificó la eximición de Ganancias a los adicionales salariales de más de 600.000 trabajadores que cobran estos conceptos, como bonos por productividad, horas extras y antigüedad.