Las secretarias de Hacienda y de Finanzas dispusieron la ampliación de la emisión de dos títulos públicos por un total de 45.731.899.347 pesos, a través de dos resoluciones conjuntas publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

En la resolución conjunta 26/2022 se dispuso la ampliación del Bono del Tesoro Nacional Decreto 458/2021 con vencimiento el 5 de julio de 2030 por hasta 5.731.899.347 pesos, para la cancelación de subsidios de tasa previstos en los acuerdos entre la Nación con las provincias y la ciudad de Buenos Aires desembolsados en 2017 y 2019.

La cancelación se realizará «en varios tramos, en cada fecha de pago de los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación–Provincias y ciudad de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados entre 2017 y 2019, al valor técnico de cada fecha de colocación», se estableció en el primer artículo de la norma.

Por su parte, la resolución conjunta 27/2022 dispuso la ampliación de la Letra del Tesoro Nacional en pesos Decreto 668/2019 con vencimiento el 21 de diciembre de 2022, por hasta 40.000 millones de pesos, que se colocará a la par a diferentes organismos del Sector Público Nacional (SPN).

De acuerdo con el artículo 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera, el SPN está integrado por:

  • La Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Empresas y sociedades del Estado, que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
  • Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional.

En los considerandos de la resolución conjunta se precisa que esos entes «sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días».