Por Andrea San Esteban

El recientemente creado Ministerio de Finanzas ha sido facultado, mediante el decreto n°29/2017, con la firma del presidente de la nación Mauricio Macri, Marcos Peña y Luis Caputo, con fecha 12 de enero del 2017, para contraer una nueva deuda externa, por un monto que no supere el valor nominal de 20 mil millones de dólares, según textual el “Art. 2°- Encomiéndese al Ministerio de Finanzas, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “Securities and Exchange Commission” (SEC), de los Estados Unidos de América de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal”.

El Instituto Arturo Sampay de Investigaciones Jurídicas y Económicas, analiza este decreto diciendo, “el mismo, establece una prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York, tal como todos los bonos que estuvieron en litigio con los fondos buitre y la misma se extiende también a los tribunales ubicados en la ciudad de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña y en la que se dispone la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana”

A favor de los Fondos Buitre

Esta cesión de jurisdicción quedará asentada en todas las cláusulas de los contratos de emisión de deuda que se realicen bajo la autorización de este decreto. “Esto significa que la Argentina, de tener algún inconveniente con las obligaciones que contrae, deberá litigar y defenderse nuevamente en Nueva York o en su defecto en Londres, con lo cual vuelve a abrirse la posibilidad de que nuevos fondos buitre lleven al país a los mismos tribunales donde se ha fallado en contra de los intereses nacionales” agregan de Instituto Sampay.

Bienes embargables e inembargables

El mencionado decreto trae una lista de bienes inembargables en caso de alguna querella. Los mencionados son, las reservas del Banco Central y cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina.

“Lamentablemente no incluyeron entre las excepciones a los bienes de dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o Municipal, entre los cuales se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el código de minería. Los lagos no navegables que carecen de dueño, las cosas muebles de dueños desconocidos y los bienes adquiridos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. O sea, los acreedores pueden invocar que los bienes de dominio privado del Estado pueden ser reclamados como parte de pago ante esta nueva emisión de deuda”, exponen del instituto Económico y Jurídico.

“Algunos juristas entienden que al no incluir entre las clausulas la irrenunciabilidad a oponer defensa de inmunidad soberana, sobre los bienes de dominio privado, los incluyen dentro de los posibles reclamos de los futuros acreedores, en pocas palabras, de existir una nueva crisis de pago de deuda, los acreedores podrán pedirle a una juez que embargue minas, lagos y otros bienes del Estado. A ello es que se oponen y alegan que estas cuestiones financieras, pueden desembocar en pérdidas de soberanía nacional y que parte del territorio, puede, en el caso de agravarse la situación, quedar en manos de los acreedores financieros”, concluyen en su fundamento de rechazo Integrantes de dicha Institución.