El Gobierno comenzó a devolver hoy el dinero retenido a quienes compraron dólares para ahorro, turismo o consumos en el exterior desde 2012, en el marco del extinto cepo cambiario.

El beneficio es tanto para quienes Pagan el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales como para los asalariados que no están afectados por esos gravámenes y pudieron comprar dólares en los últimos cuatro años.

El inicio de la devolución llevó hoy a miles de contribuyentes a intentar realizar el trámite en la página web del organismo recaudador, que durante la mañana mostró inconvenientes y hasta salió de línea en forma intermitente durante unos minutos.

Para hacer el trámite hay que contar con Cuil o Cuit y Clave Fiscal y llenar el Formulario 746/A, además de ligar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) al usuario que pretende la devolución de los pesos.

Se trata de los pesos que les cobraba la Administración Federal del Ingresos Públicos (AFIP) al imponer un costo del 20% por sobre el valor oficial de la divisa estadounidense a los que compraban para ahorro y del 35% a los que la adquirían para viajes o efectuaban pagos con tarjetas de crédito en el exterior.

En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar la solicitud por 2015 se deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operara en los meses de abril/mayo de 2016.

En el organismo recaudador estiman son unas 100.000 personas las que reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo y que dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde.

Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de montos más altos, en 2 o 3 cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos.

Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen en junio próximo, mientras que reclamos del año pasado podrían superar los 500 millones de pesos.

Así, quienes no hicieron el reclamo pueden hacerlo a través de la página web de la Afip donde consta el «Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera»

Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la Afip el CBU para que la AFIP pueda transferir todo el dinero retenido en los últimos cuatro años en la cuenta bancaria.

Si el contribuyente tiene deuda con la Afip, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa deuda para que la Afip pueda acreditar luego lo retenido.

El contribuyente sería citado a la agencia de la Afip que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.