Por Aldo Battisacco – Conclusión Buenos Aires.-

Luego de las afirmaciones del Papa Francisco de que la propiedad es un Derecho Natural y que la misma también es secundaria, arreciaron criticas en todo el orbe -no casualmente – y en los grupos que conforman el establishment de Argentina.

El doctor Jorge Francisco Cholvis, prestigioso constitucionalista, autor de numerosos títulos y docente de varias universidad de l país, dialogó con Conclusión y desarrolló su análisis sobre los alcances del concepto de propiedad en distintos momentos de la historia del mundo y de la vida social, política y económica de Argentina.

Para el jurista, la mirada que ofrece el derecho sobre la propiedad está sujeta a los distintas etapas de la lucha de los pueblos, y se asienta en una concepción filosófica que se materializa en el destino de los bienes comunes tomando como fuente la Doctrina Social de la Iglesia y que llegan a nuestros días con las últimas expresiones de Francisco.

Tomando distancia de los teóricos que junto a las burguesías dieron entidad a los estados nacionales, Cholvis explicó que con el devenir y pasada la mitad del siglo XIX, en la medida que reparaba sobre sus consecuencias, el concepto de propiedad tal cual se lo concebía cayó en profundos cuestionamientos producto del resultado de su aplicación.

No por casualidad la Constitución de 1949 no integra los antecedentes constitucionales de la República Argentina, se la ocultó y marginó del debate político y la enseñanza universitaria

La primera crisis del capitalismo dio pie a la «consideración social del obrero, su trabajo y el industrialismo». Contemporáneamente las desigualdades se cristalizaban, la Iglesia irrumpió en esa discusión con la primer encíclica social «Rerun Novarum»* (del latín «De las cosas nuevas») de 1891, que abordó la situación de la propiedad, los derechos, el reconocimiento de nuevos espacios sociales, que impulsa -pero con progresividad la efectivizarían de los derechos humanos básicos en la mayoría de la población».

El especialista, explicó que el ser humano está «por encima de todas las cosas», «el destino universal de los bienes hace a la esencia del goce de los derechos, y la propiedad es secundaria de ese destino universal».

Jorge Cholvis, recordó distintas encíclicas de la Iglesia, para reparar en las palabras del Papa Francisco en Santa Cruz de la Sierra «donde esbozó los derechos sagrados como son Tierra, Techo y Trabajo», «al contrario de los que pretenden algunos, que el único derecho sagrado es propiedad privada para pocos y la marginación y el descarte que se aplica sobre las mayorías».

El problema jurídico más grave que tiene el ser humano es el acceso a los derechos, que esta vedado por el condicionamiento socio económico que impide la vigencia de los derechos. 

El constitucionalista, destacó el criterio papal «que los bienes deben ser gozados por todas las sociedades, porque hace a la esencia de la dignidad humana, así podemos definir a la justicia social como el ámbito, social, político y comunitario, donde los miembros de esa comunidad gozan de los bienes materiales y espirituales que le permiten realizarse en su dignidad humana y que llegó a la Constitución de 1949 que impulsó el peronismo».

Respecto de las críticas que se centraron en el Sumo Pontífice, de que profesaba ideas comunistas, el docente universitario recordó que hace años el diario de «las oligarquías mundiales, el Washington Post, califico a Juan XXIII lo calificó de comunista», de allí que «se intenta marginar esta concepción con ataques» que pretenden desvirtuar este pensamiento.

Cholvis rescata los propios informes que redacta Arturo Enrique Sampay como miembro informante de la Asamblea constituyente de 1949:

«En el orden natural de las cosas, tiene prioridad el derecho de todos al uso de los bienes materiales sobre el derecho a la apropiación privada, instituida solamente en razón de la utilidad que presta en la vida social. Se deriva así en la propiedad privada, no obstante de conservar su carácter individual, asume una doble función, personal y social. Personal en cuanto tiene como fundamento la eficiencia de que garantice la libertad de la persona, social en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso de la comunidad que la sobrelleva, y en cuanto que es previa la destinación de los bienes exteriores en provecho de todos los hombres. A ello se debe que la reforma constitucional consagra, aun para garantía la función personal de la propiedad, la obligatoriedad de la función social que le incumbe»

La nota completa la podes ver y escuchar en el video.