El Senado debatirá este jueves el proyecto que busca modificar el Impuesto a las Ganancias a partir de la suba del mínimo no imponible para la cuarta categoría. De esta manera, quedará fijada una nueva escalada de alícuotas para quienes superen ese número, que tuvo cambios en las últimas horas.

Es que el monto fijado como límite a partir del que se empieza a tributar Ganancias -si es que el Senado aprueba completamente la modificación- surge del calculo de 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), un acumulado que registrará variantes tras el incremento de 32,2% que anunció este miércoles el gobierno con aval de los representantes sindicales y las cámaras empresarias.

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De esta forma, el aumento del 32,2% para el trimestre octubre-diciembre elevará el salario mínimo a 156.000 pesos, por lo que el piso llegaría -en caso de respetarse la base de cálculo nombrada- a 2.340.000 pesos en enero próximo.

Además, la norma excluiría explicitamente a los empleados asalariados del pago del impuesto y buscará que quede circunscripto a gerentes y directores de compañías.

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El proyecto que debate el Senado cuenta con estos ejes centrales:

  • -Busca gravar exclusivamente a los ingresos con un impuesto cedular —es decir, separado de la determinación de la escala progresiva actual—, que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales actuando dicho importe como un mínimo no imponible.
  • -La actualización sería dos veces al año: en enero y julio.
  • -El salario anual complementario, o aguinaldo, estará exento del pago del gravamen.

Quiénes están comprendidos en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias

Mucho se habla de las diferentes escalas y el impacto de los cambios sobre la cuarta categoría de Ganancias, pero puede que alguno aun desconozco a qué se refieren los funcionarios y analistas cuando nombran estas definiciones. Por eso no está de más repasar que el tributo divide a las «ganancias» en cuatro ítems, diferenciados por el origen de las mismas. La cuarta categoría -donde se reflejarán los cambios discutidos en el Parlamento- es la que contempla aquellas obtenidas a través del trabajo, eje que las modificaciones apuntan a eliminar de manera indirecta.

Las cuatro categorías son:

  • Ganancias de primera categoría: conocida como renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancias de segunda categoría: corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc. Se las conoce como rentas del capital.
  • Ganancias de tercera categoría: corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.
  • Ganancias de cuarta categoría: son las obtenidas por el trabajo personal.