Más de 2,5 millones de trabajadores informales que cobran el refuerzo para ese sector ingresaron este lunes en el Programa Compre Sin IVA a través de los consumos que realicen con sus tarjetas de débito, informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El reintegro del Impuesto al Valor Agregado se realiza por la compra «de productos que forman parte de la canasta de alimentos, medicamentos, higiene personal y limpieza del hogar, con un tope mensual de hasta $ 18.800«, recordó el organismo en un comunicado.

Asimismo, Anses señaló que «en términos del consumo, el reintegro representa el 11% de lo que los usuarios gastaron en la canasta y la medida regirá hasta el 30 de diciembre y, de ser convertido en ley, se implementará de manera definitiva».

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Del total de trabajadores informales que cobran el refuerzo, 841.162 corresponden a la provincia de Buenos Aires, 219.119 a Santa Fe, 172.091 a Córdoba, 137.754 a Tucumán, 132.218 a Santiago del Estero, 131.309 a Chaco, 119.593 a Salta, 116.876 a Mendoza y 108.123 a Corrientes.

El programa Compre sin IVA comenzó a regir el 18 de septiembre y consiste en la devolución del 21% de las compras de productos de la canasta básica hasta un tope de $ 18.800 mensuales, según la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En cuanto al universo de beneficiarios, abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.

De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $ 876.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados. También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.

Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.