El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 824/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de diciembre próximos.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán noviembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será noviembre último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de diciembre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre noviembre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde abril de este año hasta octubre último; y para monotributistas desde mayo hasta noviembre.