SáBADO, 18 DE JUL.

El Senado convirtió en ley la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años

Tras la media sanción que había obtenido el proyecto en Diputados, la Cámara alta aprobó en general la normativa que permitirá procesar a adolescentes con penas alternativas para delitos menores y hasta 15 años para casos graves.

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de la baja de la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.

Impulsada por el Gobierno nacional de Javier Milei, la reforma de la Ley Penal Juvenil ya había obtenido media sanción en Diputados, y este jueves resultó aprobada en general con 44 votos positivos contra 27 negativos.

Esta ley, entre varios de sus aspectos, permite a la Justicia procesar a adolescentes desde los 14 años, con penas alternativas para delitos menores y un máximo de 15 años de cárcel para casos graves.

De esta manera, La Libertad Avanza se adjudica un nuevo triunfo legislativo en este período de sesiones extraordinarias, luego de otros significativos como el de la reforma laboral y el de la Ley de Glaciares.

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En el marco de la sesión, la jefa del bloque de senadores oficialistas, Patricia Bullrich, pidió un minuto de silencio para las víctimas de los hechos de inseguridad.

El proyecto aprobado este jueves implica que un adolescente puede ser imputado penalmente ya desde los 14 años. En caso de que la condena por el delito sea de hasta 3 años, no tendrá prisión efectiva; pero si la misma es de entre 3 y 10 años, el tribunal podrá reemplazar la prisión por penas alternativas como tareas comunitarias, programas educativos o monitoreo electrónico, siempre y cuando: en el delito no haya habido muerte de la víctima ni una violencia física o psíquica grave; el adolescente no tenga condenas previas ni otros procesos firmes en trámite; y que exista dictamen pericial favorable, con conformidad del fiscal y previa audiencia a la víctima.

De la misma manera, también el proyecto prohíbe expresamente la prisión o reclusión perpetua para adolescentes, y fija un máximo de 15 años de condena.

Con la ley vigente, por ejemplo, una persona de 15 años que comete un homicidio no puede ser juzgado ni condenado, aunque en la práctica se inicia un procedimiento en los tribunales y, en algunos casos, puede ser internado en un instituto por orden de un juez de menores.

Con el nuevo régimen, los adolescentes de 14 y 15 años podrían ser imputados, procesados y condenados a una pena de prisión. La posibilidad de aplicar penas más duras o privativas de la libertad está más restringida a delitos graves y sujeta a condiciones y controles.

Por otro lado, hoy un joven de 17 años que comete un delito con una pena mínima menor a 2 años, como un robo simple, no puede ser condenado penalmente. Con el nuevo régimen, ese mismo joven sí podrá ser imputado y recibir una pena, aunque no será de prisión efectiva si la pena prevista no supera los 3 años.

En cambio, delitos más graves, como el robo con armas, sí podrían implicar una condena con cárcel, ya que superan ese umbral.

 

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