El viernes pasado, la gobernadora de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, firmó un polémico decreto en el cual delegó “en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno” una serie de tareas que le corresponden al Ejecutivo, en coincidencia con el comienzo de la campaña electoral rumbo a las legislativas.

Esta medida, fue tomada por Gobierno nacional luego de observar las encuestas donde la fórmula de Esteban Bullrich y Gladys González está segunda muy lejos de la que encabeza Cristina Kirchner y Jorge Taiana. Además, la gobernadora de Buenos Aires es uno de los pocos cuadros políticos del macrismo que hoy tiene imagen positiva.

“La dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, torna imprescindible la delegación de facultades en los Ministros Secretarios, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y titulares de organismos descentralizados”, se informó.

La norma destacó que “en razón de la entrada en vigencia de la Ley de Ministerios, resulta conveniente readecuar los alcances de las delegaciones practicadas, a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran”.

Entre las tareas que delega Vidal está la de “otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado en la Ley de Transporte Público de Pasajeros”.

Decreto completo

Número: DECTO-2017-272-E-GDEBA-GPBA

BUENOS AIRES, LA PLATA Viernes 23 de Junio de 2017

Referencia: Expediente N° 2166-1357/17 – Delegación de Facultades

VISTO el expediente Nº 2166-1357/17 y lo establecido en los artículos 11 y 13 punto 2 inciso i) de la Ley N° 14.853, los Decretos N° 2.590/94, Nº 3/12 y Nº 230/16,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1) Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales;

2) Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de actos notariales de su competencia;

3) Suscribir las Escrituras Públicas que fueran consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios o normas especiales o las delegadas por el presente;

4) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos cuando éstos tuvieren alcance particular;

5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia;

6) Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia;

7) Fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción;

8) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses;

9) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71) o la normativa que en el futuro la reemplace;

10) Incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores y gestionar los trámites inherentes a la modificación de datos censales de aquéllos;

11) Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pago del respectivo porcentaje;

12) Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado en la Ley de Transporte Público de Pasajeros;

13) Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 – Texto según Ley 7.396);

14) Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace;

15) Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de Buenos Aires en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales;

16) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros (artí- culo 36 Decreto- Ley Nº 16.378/57);

17) Declarar de interés provincial -mediante resolución fundada- aquellos actos o acontecimientos de trascendencia provincial de naturaleza política, económica, científica, ambiental, cultural y deportiva que se celebren en el territorio de la Provincia y que sean afines a su competencia específica.

Esta delegación también alcanza a la Dirección General de Cultura y Educación.

La declaración de interés provincial no significará compromiso de gasto alguno a cargo de la Provincia.