VIERNES, 09 DE OCT.

La Corte Suprema dictó una cautelar y suspendió la derogación de la Ley de Tierras

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz, por su parte, votó en disidencia.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar que suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La decisión se tomó en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie; representantes de las comunidades indígenas “Lafkenche” y “Lof FVTA Anecon”; y la legisladora provincial de Río Negro María Magdalena Odarda, luego de que días atrás los magistrados dieran de baja una cautelar lograda por los ex combatientes de Malvinas agrupados en el Cecim.

El Gobierno de Javier Milei esperaba que los jueces le aporten un espaldarazo al DNU que busca eliminar todos los límites para la adquisición de tierras argentinas por parte de personas o empresas del exterior.

En cambio, la Corte Suprema respondió con una sentencia que “dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.

Fragmento del fallo de la Corte conocido este viernes.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar presentado por la asociación.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

La Corte hizo foco en la necesidad de garantizar el cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado.

“No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”, acentuaron los jueces.

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La posición de Rosenkrantz

El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia y, al momento de argumentar su posición dejó entrever que -al menos en su opinión- el descontento social pudo haber influido en las decisión de sus colegas.

“Conviene señalar que el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esa Corte en la causa Cecim no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”, afirmó.

Y amplió: “Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan los argentinos. Ello requiere, como se ha dicho, del reconocimiento por el público de la autoridad argumentativa y ética de sus fallos y del decoro de su actuación”.

Fragmento del fallo conocido este viernes donde el juez Rosenkrantz justifica su postura.

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