MARTES, 03 DE DIC

La Justicia aceptó un amparo de jueces jubilados y dejó sin efecto la reforma previsional santafesina

La jueza Silvana Guagliatti dio lugar a la presentación realizada por 18 ex magistrados de la provincia dejando sin efecto la ley aprobada en la Legislatura, por lo que el Gobierno presentará una apelación.

 

La Justicia laboral rosarina aceptó un amparo contra la reforma previsional santafesina presentado por 18 jueces jubilados de la provincia, dejando así sin efecto la ley aprobada recientemente por la Legislatura.

En la resolución, el Juzgado de Primera Instancia Laboral Octava Nominación entendió que «la reforma en cuestión vulnera no solo el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas».

Uno de los principales argumentos de la presentación realizada por los ex magistrados tiene que ver con el tope que estipula sobre el monto de la jubilación máxima, como así también que el aporte solidario afecte tanto a activos como pasivos.

El Gobierno provincial ya se prepara para apelar la resolución judicial, realizada por la jueza Silvana Laura Quagliatti, según informó el medio El Litoral.

Mientras que desde la administración santafesina argumentan que «no hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta«, la jueza entendió que «los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas» y que «la modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa […] representa una lesión a la confianza legítima de los afectados«, quienes «planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación».

La presentación realizada por los ex jueces es la primera que tiene visto bueno, ya que también fueron ingresados otros dos amparos colectivos que habían sido desestimados, uno por parte de gremios estatales y otro por el bloque Somos Vida.

Según la resolución judicial, difundida por El Litoral, Quagliatti consideró que «las modificaciones introducidas varían sustancialmente las condiciones de mantenimiento del beneficio previsional una vez que los actores cesaron en su período laboral productivo. En este sentido, quienes habían optado por dicho beneficio y bajo cierto régimen, no podrían luego volver a la actividad laboral para continuar «adicionando» años de aportes que pudieran cambiar las condiciones del ya otorgado, ni hacer una nueva previsión de retiro si posteriormente y a través de una norma se decide cambiar las condiciones por cuestiones no atribuibles a la foja laboral de cada jubilado».

«Es resorte del Estado Provincial el evitar el posible desfinanciamiento de la Caja de Jubilaciones protegiendo a sus beneficiarios (…), no resultando por tanto oponible una decisión financiera del ente, que pareciera trasladar la responsabilidad del manejo deficiente de los fondos de aquellos quienes aportaron un porcentual de su salario para el mantenimiento del mismo y que hoy parecen achacarle en prejuicio propio», agregó.

De la misma manera, también se expresó que «la reforma en cuestión vulnera no solo el derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas, sino también un pilar fundamental de la Organización Republicana, la independencia del Poder Judicial, que exige que las jubilaciones y pensiones de los magistrados se mantengan intactas para evitar cualquier forma de intromisión o debilitamiento de su rol en el Estado”, al «afectar los beneficios previsionales de los magistrados retirados».

 

Amparo Reforma Previsional by Alejandro Venzatti

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