La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó un fallo que «suspende los efectos del despido» de cinco de los trabajadores en la agencia de noticias oficial Télam y que abriría el camino para la reincorporación de los otros 352 despedidos.

Los jueces Enrique Arias Gibert y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo ratificaron el fallo del pasado 13 de julio del Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo número 22, que había ordenado la reinstalación directa de cinco trabajadores y la comunicación de la obligatoriedad del trámite de Procedimiento de Crisis al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuya apertura anula los efectos del despido a los 357 afectados.

La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nro. 22, el 13/7/2017.

 «Entiendo que corresponde confirmar la sentencia de origen en tanto suspende los efectos del despido hasta que se resuelva la pretensión de nulidad del despido en el proceso de conocimiento que deberá iniciarse so pena de caducidad de la medida cautelar», manifestó el juez Arias Gibert.

La sentencia de Cámara dispone

  • La reincorporación directa de cinco trabajadores.
  • La comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.

Al respecto, la Comisión Gremial Interna de Télam celebró la medida y remarcó :»Constituye un antecedente insoslayable para todos los otros casos judicializados; cientos de ellos a resolverse por los mismos magistrados«, subrayaron los representantes gremiales.