La Corte Suprema dispuso, con el apoyo de los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, que el presidente del tribunal, Carlos Rosenkranz, ya no podrá decidir contrataciones en el Poder Judicial por sí solo y que para ello serán necesarias las firmas de al menos tres integrantes del cuerpo.

El acuerdo necesario puede incluso no incluir al presidente, con lo que Rosenkrantz perdió la facultad de nombrar gente por sí mismo -como ocurría hasta el momento– y ni siquiera será necesaria su conformidad, de aquí en más, para la toma de decisiones que hacen a la organización interna del Poder Judicial.

La reforma se dispuso con la oposición de Rosenkrantz, que presentó una disidencia, y sin que opinara la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton. La acordada donde se establece esta nueva forma de funcionamiento del máximo tribunal es la 44/2018.

Rosenkrantz, en su voto en disidencia, propuso que las decisiones administrativas ya no sean tomadas unilateralmente por el titular del cuerpo, pero dijo que debían ser adoptadas por el presidente con la anuencia de al menos otros dos ministros dependiendo del área de que se tratara.

Además, propuso que se dictara un «reglamento de contrataciones» para el Poder Judicial, con reglas objetivas que incluyeran una «evaluación de las necesidades y requerimientos» de la oficina judicial en cuestión, y de «la trayectoria profesional y académica de los postulantes».

Por su parte, los jueces que conformaron la mayoría citaron el artículo 113 de la Constitución Nacional, que dice que «la Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados».

Argumentaron que ese artículo se refiere a la Corte «en su conjunto» y no solo al presidente, y dijeron que, por lo tanto, eso solo puede ser interpretado como una decisión de los constituyentes de que el «gobierno» del máximo tribunal quede «sujeto a la participación de todos los jueces» que lo integran.

Lorenzetti, Rosatti y Maqueda sostuvieron en su voto que en 1961 la Corte había delegado en la presidencia «las funciones de superintendencia», salvo situaciones excepcionales que hicieran necesaria la intervención de los demás ministros, y que en 1990 la Corte también había delegado en su titular ciertas facultades referentes a «nombramientos, renuncias y aplicación de determinadas medidas disciplinarias».

«Con el objeto de afianzar la participación y profundizar el consenso en la adopción de sus decisiones, el tribunal considera oportuno retomar el ejercicio de las aludidas competencias delegadas en materia de superintendencia y sujetarlas al principio de la mayoría», escribieron Lorenzetti, Rosatti y Maqueda.