La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) revisará a unos veintidós medicamentos para decidir si estos pueden empezar a venderse de forma libre, sin que sea necesaria una receta médica. La medida fue anunciada a través de la Disposición 3228/2024, publicada días atrás en el Boletín Oficial.

Entre los medicamentos que ahora podrían venderse sin receta se encuentran vitaminas, antiinflamatorios, analgésicos, anti-hongos, laxantes, remedios contra la acidez estomacal y el reflujo, la diarrea, la disfunción eréctil, la obesidad y el herpes.

El documento informó que en caso de que cambie el parámetro de venta de estos remedios, los comercios que tengan lotes que fueron liberados antes de la modificación podrán seguir vendiéndolos, pero deberán implementar ciertos cambios en el etiquetado.

Pese a rechazo farmacéutico… by Conclusión TV

“Con posterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo mencionado, y hasta agotar el stock de envases primarios, secundarios, prospectos e información para el paciente, los titulares de los registros deberán implementar el reetiquetado denominado ‘cáscara de huevo’, etiquetas ‘void’ o etiquetas de seguridad en el envase secundario, que indicará la nueva condición de venta”, completó la disposición.

Le medida generó polémica entre especialistas, dado que algunos productos que ahora podrían venderse libremente no son de primera necesidad. Uno de ellos es el Orlistat, que es una cápsula reductora de grasa. Otros, como las vitaminas hidrosolubles, deben ser consumidos con precaución, ya que podrían tener efectos adversos.

Revés judicial para los farmacéuticos

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº3, a cargo de Santiago Carrillo, rechazó una presentación realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), la cual declaraba inconstitucional el DNU 70/2023 –firmado por el presidente Javier Milei a fines de diciembre– y solicitaba que se declaren nulos todos los artículos vinculados a la actividad farmacéutica.

La medida presentada por los farmacéuticos buscaba impedir la facilitación del libre comercio de los medicamentos, su prescripción por droga genérica en vez de marca y la posibilidad de que los denominados de “venta libre y especialidades farmacéuticas” puedan ser comercializados fuera de las farmacias, entre otras disposiciones.

En ese sentido, habían reclamado que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) constituye “una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión de los farmacéuticos”.

Según los farmacéuticos, el DNU modificó la Ley 17.565 –que reglamenta la actividad– y permitió que los medicamentos llamados “de venta libre y de especialidades farmacéuticas”, puedan ser vendidos fuera de las farmacias.

También habilita que las farmacias funcionen sin farmacéuticos. Además, estos profesionales podrían dirigir los comercios sin estar presentes en ellos, lo que implica que las ventas de medicamentos podrían efectuarse por auxiliares de despacho.

Otro de los cambios que introduce el DNU es la posibilidad de que en las recetas médicas sólo se instruya el nombre genérico del medicamente, sin especificar la marca comercial.

El juzgado rechazó la cautelar al considerar que carecía de legitimación la COFA y FEFARA para actuar como representantes reales y defensores de los derechos e intereses de los profesionales nucleados de la actividad farmacéutica.

Concretamente, para el juez Carrillo ambos organismos carecían de “aptitud procesal”, dado que no demostraron que el DNU los afecte de forma directa.

De esta forma, el tramo del DNU que introdujo modificaciones en la actividad farmacéutica sigue vigente aunque la medida de primera instancia podría ser apelada.

Rechazaron el amparo de far… by Conclusión TV