El Poder Ejecutivo Nacional promulgó parcialmente la ley que declara de «interés nacional» la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.

A través del Decreto de Promulgación Parcial 662, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados «medicamentos genéricos».

De todas maneras, «se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado», aclara la norma.

Uno de los puntos salientes explica que se vira de la concepción de la discapacidad, según el llamado «modelo médico hegemónico», hacia «este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad.»

Este enfoque biopsicosocial conlleva a que «la sola presencia de una determinada condición de salud -aun irreversible- no implica discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución».

En el decreto se «redefine la prohibición de sustitución y/o modificación del medicamento, en este caso el llamado «genérico», señalado en el proyecto de ley «dado que se aparta de las políticas públicas de medicamentos existentes en el país, tal como señala la Ley Nº 25.649».

La Ley Nº 25.649 dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria por su «nombre genérico»; garantizando así la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública.

El artículo original, ahora modificado, «implicaría un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649, pues prohibiría la sustitución de productos y no admitiría su prescripción por denominación común internacional (genérico)», se dijo, y «se hubiese obstaculizado la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública».

Sobre los aspectos positivos de decisión gubernamental se puso de relieve la decisión de «garantizar la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas; permitir a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección; facilitar una política competitiva de precios; garantizar un mayor acceso a los medicamentos por parte de los consumidores y las consumidoras y autorizar la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados».

En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), «debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio».

Fuentes oficiales destacaron que, si no se produjeran estas modificaciones, «el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales». Además, se «imposibilitaba la correcta implementación de la ley y facilitaba los enredos judiciales».

«Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, y el diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en su salud generando un impacto positivo sobre la misma», añadieron.

Y explicaron que «el decreto pondera el modelo biopsicosocial de las personas con discapacidad, definido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sobre el modelo ‘médico-hegemónico’, contemplando las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales».

Asimismo, «se confirma el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando la condición de que esto sea ‘de por vida’, reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico y en constante evolución».

También, «se define que todas las personas con fibrosis quística tendrán acceso a las prestaciones requeridas y éstas serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado».

En los considerandos, el PEN sostuvo que «resulta aconsejable promulgar parcialmente el proyecto de ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública».

Al respecto, señaló que «no todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos».

«Tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales», sostuvo el decreto.

«En este sentido se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado», aclara.

Fuentes oficiales explicaron que «los certificados de discapacidad de acuerdo a las normas internacionales de la Clasificación Internacional de la Funcionalidad (CIF), requieren que la discapacidad no pueda ser certificada para toda la vida, porque el Estado garantiza en renovaciones que se realizan cada 2, 3, 5, o 10 años, no solo la supervivencia de la vida de la persona».

«El Estado constata cómo va evolucionando en su salud, en su relación con la sociedad, en sus estudios, en su trabajo, en su autonomía, en su independencia, etcétera», dijeron.

«La certificación de por vida se cambió cuando todas las provincias decidieron firmar un acuerdo nacional para que esta certificación CUD sea evaluada de esta forma, en pos del acompañamiento de la persona con discapacidad a lo largo de su vida», añadieron las fuentes.

Aseguran que inclusión de genéricos en la ley de fibrosis quística reduce costos del tratamiento

La subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud, Sonia Tarragona, aseguró hoy que con la promulgación parcial de la ley de fibrosis quística para incluir los genéricos “se reduce a un quinto el costo del tratamiento”, haciendo más “sostenible” su cobertura por parte de obras sociales y prepagas.

En diálogo con Télam, Tarragona explicó que como parte de la promulgación parcial de la ley sancionada el pasado 23 de julio, “se sacó un párrafo donde se prohibía la sustitución de medicamentos porque va en contra de la ley de prescripción por nombre genérico” e impedía «usar medicamentos fabricados en Argentina sin necesidad de traerlos desde afuera».

Esta economista de la salud explicó que el uso del tratamiento más novedoso contra la enfermedad, una combinación de tres drogas aprobada en octubre del año pasado por la FDA estadounidense con el nombre comercial de Trikafta, implica un costo de “340.000 dólares por paciente por año”.

“Pero este costo es sólo si usamos lo que traemos de afuera; en cambio sacando el párrafo de la prohibición de sustitución, podemos reemplazar este tratamiento por la copia local que desarrolla el laboratorio Gador y estará disponible el año que viene, que reduce el costo a un quinto, pasando de 340.000 a entre 60.000 y 70.000 dólares por año”, dijo.

Tarragona explicó que por ahora la producción de este medicamento “es monopólica”, porque “el único productor es el laboratorio Vertex”

“No se está fabricando en ningún otro lugar por su alto costo y es el que estamos trayendo de a uno en Argentina y el que nos está generando complicaciones”, añadió.

La especialista afirmó que la promulgación parcial implicó “vetar sólo dos frases de la ley” para “corregir algunas cuestiones que estaban planteadas de modo técnicamente incorrecto”, pero “ningún artículo completo fue vetado”, por lo cual “se conservó el espíritu” de la norma.

“Si uno no pudiera hacer sustitución, si no estuviera la posibilidad de cambiar el medicamento, los costos no serían sostenibles para todos”, afirmó la funcionaria.

Además de la inclusión de los genéricos, hubo otras dos modificaciones.

“Se corrigió la frase que decía que el único autorizado para dar indicaciones de tratamiento era el médico y se dejó abierto a profesionales en general porque el abordaje de la enfermedad es bastante más amplio y hoy está centrado en los equipos de salud, saliendo del modelo médico hegemónico para adoptar uno más social e integral”, explicó a Télam.

Una tercera modificación alude al certificado de discapacidad, que el texto anterior concebía con validez de por vida, porque “con esta concepción más dinámica de la salud, mañana puede aparecer un medicamento que cura la enfermedad” y entonces “no habría razón” para dar certificado con esa vigencia.

En Argentina, “se entiende que hay entre 1.800 y 1.200 personas con fibrosis quística”, aunque no hay estadísticas al respecto.

La Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis es una enfermedad genética que afecta principalmente a los pulmones, y en menor medida al páncreas, hígado e intestino, provocando la acumulación de moco espeso y pegajoso en estas zonas.

Es uno de los tipos de enfermedad pulmonar crónica más común en niños y adultos jóvenes, y es un trastorno potencialmente mortal dado que los pacientes puede fallecer por infecciones pulmonares.