La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios (Nº 11.273) está vigente en Santa Fe desde 1995. Desde su sanción, la normativa provincial se intentó modificar en múltiples oportunidades y es sujeto de controversia en lo que refiere a tres puntos: las distancias de exclusión para fumigar, la clasificación de los productos toxicológicos, y las potestades de los municipios y comunas para fijar distancias distintas a las de la ley provincial. También en 1995 se aprobó la ley 11354 que también refiere al uso responsable de productos fitosanitarios.

En este caso, el diputado provincial del Frente Amplio por la Soberanía, Carlos del Frade presentó una iniciativa en la Cámara baja de la Legislatura proponiendo mejoras en la regulación del uso de agroquímicos y para ello pide amplias modificaciones de la ley 11273. Así también la derogación de la ley 11354.

Del Frade apunta que el artículo 1 de la norma 11273 exprese la prioridad a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, con el fin de evitar la contaminación de los alimentos y del ambiente.

Además, que dentro de la ley se establezcan, la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, depósito, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación de agroquímicos y disposición final de envases cuyo empleo, manipulación o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o del ambiente.

En este punto, también propone que sea el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático junto al Ministerio de Salud, la autoridad de aplicación de la nueva norma, quienes requerirán para cualquier resolución o reglamentación la participación del Comité lnterministerial de Salud Ambiental creado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el decreto Nº 815/1O.

Recursos

Modificaciones en la forma de lograr recursos provinciales para realizar la tarea de control del uso de agroquímicos. En ese caso se propone crear la cuenta: “Control de Agroquímicos”, con aportes provenientes de aranceles por inscripciones, multas por infracciones, subsidios, donaciones y legados, y cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.

Asimismo, se permitirá a la autoridad de aplicación formalizar convenios con los municipios y comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el registro y la matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos agroquímicos. También, avanzar en convenios de colaboración con otros entes y organismos del Estado provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente Ley.

Prohibiciones

También la propuesta de Del Frade promueve modificaciones en el capítulo de registros de la actual norma, como que, además, quede prohibida la tenencia y/o aplicación de productos agroquímicos cuyo uso no esté recomendado por el Servicio nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) o el organismo que lo sustituya.

Asimismo, en el capítulo de recetas, sobre la venta directa al usuario de productos agroquímicos empleados como insecticidas, nematicidas, fungicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, defoliantes y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos utilizados para la protección vegetal, no contemplados explícitamente en esta enumeración, deberá hacerse mediante autorización por escrito de un Ingeniero Agrónomo habilitado. En tanto se prohíbe la venta y uso libre de todos los productos mencionados.

Sanciones

Quienes incurrieren en el  incumplimiento de la norma será sancionado con: a) apercibimiento; b) multa, que será determinada por la Autoridad de Aplicación, debiendo graduarse atendiendo a la gravedad de la infracción y al carácter de reincidente, entre el diez por ciento (10%) y cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción; c) incautación definitiva de vehículos utilizados en ocasión de cometer la infracción; d) inhabilitación para gestionar trámites administrativos a los fines de transportar y/o vender el producto cosechado en el inmueble en el que se haya cometido la infracción, sin que ello afecte la exigibilidad del cumplimiento de obligaciones fiscales. Se considerará que existe reincidencia cuando no hayan transcurrido dos años entre la comisión de una infracción sancionada y la siguiente.

Las sanciones podrán aplicarse en forma simultánea, debiendo en todos los casos asegurarse el derecho de defensa y el debido proceso. La autoridad de aplicación reglamentará el procedimiento correspondiente a dichos fines,

Datos importantes

El sistema productivo agroindustrial, sustentado en la producción de granos genéticamente modificados (OGM) conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que están afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos.

La actual agricultura se compone de un paquete tecnológico compuesto por la siembra directa, las semillas transgénicas y los agroquímicos.

El término genérico agroquímicos, refiere a las sustancias manufacturadas por la industria química utilizadas en la actividad agropecuaria. Se componen por dos grupos principales: los fertilizantes y los plaguicidas (pesticidas). Estos últimos, a su vez, están compuestos por los herbicidas, insecticidas y fungicidas, entre otros.

Una vez liberados al ambiente, los plaguicidas pueden contaminar los ríos, las capas freáticas, el aire, la tierra y los alimentos e impactar fuertemente en la salud de las poblaciones expuestas a las aplicaciones.

Los efectos de los agroquímicos sobre la salud humana pueden ser agudos y/o crónicos. Los primeros se manifiestan a corto plazo, donde encontramos efectos neuro comportamentales, gastrointestinales, respiratorios, musculares y de la piel. Las intoxicaciones agudas también pueden causar la muerte.

Los efectos crónicos se hacen evidentes luego de un largo período de tiempo, provocan problemas en el desarrollo embrionario y la reproducción, disrupción endocrina, problemas neuro-comportamentales, efectos carcinogénicos e inmunológicos.

Promediando la década de 1990 se utilizaban alrededor de 30 millones de litros de agroquímicos por campaña. A principios de los 2000 se consumían bastante más de 100 millones. En la actualidad se pulverizan más de 600 millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricidas, defoliantes y demás venenos. El más conocido y utilizado es el herbicida glifosato, con aproximadamente 300 millones de litros/kg por campaña, (50% de los agroquímicos utilizados).

En la provincia de Santa Fe se cultivan aproximadamente 4,5 millones de has de soja, maíz, trigo, etc. Y se utilizan + o – entre 70 y 100 millones de litros de agroquímicos por campaña.