DOMINGO, 19 DE JUL.

Pullaro envió un paquete de reformas al proceso penal que para abogados “aniquila principios básicos”

El mensaje ingresó el último jueves a la Cámara de Diputados provincial. Permite allanamientos sin orden judicial, interrogatorios policiales sin presencia de defensor y el juicio en ausencia. También avanza sobre el sistema penitenciario y habilita “las actividades de espionaje digital y electrónico”.

 

El Gobierno de Santa Fe envió a la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley que incluye una serie de reformas al procedimiento penal en busca de endurecerlo, lo que fue rechazado por la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario, cuyo presidente considera que “aniquila principios básicos de nuestro sistema de enjuiciamiento penal”.

En los considerandos, el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara baja sostiene que “en lo fundamental, se proponen modificaciones al régimen procesal penal, al régimen penitenciario, al sistema de inteligencia y al programa de recompensas, junto con una amplificación de facultades policiales para casos especiales, ya que los mecanismos tradicionales del proceso penal han evidenciado limitaciones estructurales que impactan negativamente en la prevención del delito, la protección de las víctimas, la eficacia de la investigación penal, la vigencia real del Estado de Derecho”.

Tras analizar la iniciativa, el presidente de los abogados penalistas rosarinos, José Nanni, deseó que “ojalá los legisladores santafesinos rechacen este proyecto (pero) realmente lo dudo”. En esa línea, agregó que “quedará entonces en manos del Poder Judicial: en primera instancia dudo que algún juez se atreva a declarar la inconstitucionalidad de alguna norma . Tarde o temprano se llegará a la Corte de la Nación o a organismos internacionales, únicos independientes que puedan declarar lo arbitrario de esta norma”.

Para el penalista, “esta ley que se pretende aprobar es un verdadero absurdo jurídico, de un inexplicable test de constitucionalidad y que excluye al juez de muchas decisiones” durante el proceso. “Todo estará permitido… una vuelta al autoritarismo y a un derecho penal de autor en donde ‘al enemigo ni justicia’”, sostuvo en su cuenta de X, para agregar que “en ese camino, los abusos están a la orden del día”. Y advirtió: “Así se comienza con el totalitarismo”.

Principales reformas

Declaración informativa e interrogatorio policial. Se restituye la figura de la declaración informativa, pensada para los primeros momentos investigativos. Esta reforma pretende facilitar la recolección de información en los primeros momentos de la investigación penal, cuando todavía es prematuro definir si una persona debe declarar como imputado o como testigo, evitándose así la declaración bajo juramento de personas que podrían ser luego imputadas.

Por otra parte, se habilita el interrogatorio policial en los primeros momentos investigativos y se elimina la presencia del defensor como condición ineludible para la declaración del imputado, dice el proyecto en sus fundamentos.

 

 

Para el penalista Nanni, “las declaraciones dadas por una persona sospechada y/o imputada por la comisión de un delito debe contar siempre con un asesoramiento de un defensor. Evidentemente esto molesta y con la reforma que se pretende enviar excluyen al defensor de esta declaración”. El abogado agregó que “mucho tiempo estas declaraciones estaban permitidas y dieron lugar a numerosos abusos por parte de la policía. Hoy vuelven”.

Juicio penal en rebeldía. Se amplía la posibilidad de enjuiciamiento penal en rebeldía, que de hecho ya existe en ciertos supuestos en el estado actual de la legislación. Ello en la inteligencia de que no se viola el derecho de defensa si la persona es debidamente notificada de la causa en su contra, quedando a su criterio la posibilidad de comparecer a defenderse o no hacerlo, debiendo soportar en este último caso las consecuencias de su contumacia. Se prevé la revisabilidad de la condena en rebeldía y se regula el supuesto de aparición tardía del imputado, cuando invocara motivos atendibles para justificar su incomparecencia.

En contraste con la letra de la norma, los penalistas rosarinos sostuvieron, en la voz de su presidente, que “se autoriza el juicio en rebeldía, siendo que en la mayoría de los países del mundo esto se encuentra prohibido. El fundamento es claro: la afectación al derecho de defensa”.

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Validación probatoria. Se regulan expresamente supuestos de validación probatoria, que funcionan como excepción a la regla de exclusión y a su efecto extensivo (teoría del fruto del árbol envenenado). Estas excepciones ya fueron planteadas en doctrina y jurisprudencia, y su recepción en la legislación brindaría certeza jurídica al accionar de los sujetos procesales en casos dudosos, en los que hoy en día debe estarse al criterio variable de cada tribunal.

Allanamiento automático por secuestro de armas en vía pública. Se agrega como supuesto de allanamiento sin orden el de secuestro de armas de fuego y otros materiales controlados en vía pública. En la práctica, es de uso que se solicite la correspondiente orden, la cual en caso de demora da lugar a ocultamiento y consiguiente pérdida de la evidencia. Con esta reforma se pretende profundizar el accionar preventivo y contribuir a disminuir la cantidad de armas de fuego en circulación ilegal.

Según Nanni, ya “existen más de 9 excepciones a un allanamiento sin orden judicial. Directamente eliminemos a los jueces y que se allane cuando se quiere y quien quiera, total todo vale. Los allanamientos sin orden deben ser absolutamente excepcionales y luego debidamente controlados por jueces, no dejar liberado al azar a cualquier funcionario y por causales absolutamente abstractas. Una verdadera locura judicial”.

Derribo por orden fiscal. Se introducen supuestos especiales o de excepción, que habilitan a la fiscalía a ordenar por su propia autoridad la inactivación física de inmuebles destinados al microtráfico y otros delitos. Se pretende desjudicializar el accionar estatal en casos de extrema obviedad, donde median incluso razones de seguridad y salubridad que no admiten demora ni litigiosidad posible al respecto.

Medidas coercitivas por decreto fiscal. Se pretende optimizar la capacidad de respuesta del sistema penal mediante el uso racional y proporcional de medidas coercitivas, adoptando un criterio diferido para aquellas que no implican privación de libertad.

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Régimen agravado para internos que ordenan delitos desde la cárcel. Como evolución de las normas de trato para internos de alto perfil, se incorpora en la ley penitenciaria un régimen especial para quienes ordenen delitos graves desde la cárcel. En este caso, se aplican medidas de aislamiento extremo y se suspenden privilegios de visita física, garantizándose el contacto familiar por medio de correspondencia epistolar, sujeta a fiscalización.

Fortalecimiento de las actividades de inteligencia. Se incorporan expresamente las actividades de espionaje digital y electrónico al repertorio de fuentes del sistema de inteligencia. La medida pretende fortalecer las capacidades estatales anticipatorias en la lucha contra el crimen organizado y la protección de la seguridad colectiva, aplicando las herramientas tecnológicas disponibles y sujetándolas a las correspondientes autorizaciones judiciales.

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