VIERNES, 04 DE OCT

Punto por punto: ¿cómo afecta a los trabajadores la reforma laboral incluida en el decreto de Milei?

Se quitan sanciones para quienes contratan informalmente, fomentando la tercerización y el trabajo no registrado, se extiende el período de prueba de 3 a 8 meses, la indeminzación será mucho menor, ya que se elimina la proteccion por despido arbitrario e incluso se elimina el pago de horas extras, entre muchas otras modificaciones.

 

Mucho se ha hablado en estos días del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que el presidente de la Nación, Javier Milei presentó el pasado 20 de diciembre. Una mega norma que, en sus 600 páginas, contiene profundas modificaciones a decenas de leyes, que son de fundamental importancia para la vida cotidiana de los argentinos. Entre esas modificaciones se introduce una reforma laboral que afectará directamente el día a día de los trabajadores en este país, otorgando una extrema mejora en las posiciones de poder del empleador, quitando sanciones para quienes contratan informalmente, fomentando la tercerización y el trabajo no registrado, extendiendo el período de prueba e incluso eliminando el pago de horas extras, entre muchas otras. Entonces, ¿de qué se tratan estas reformas?

 

 

Desde el Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (Mate), advierten que el decreto «estimula formas precarias de contratación y limita severamente la acción sindical». «Fomenta la tercerización y subcontratación: no importa para qué empresa se realice el trabajo, lo que importa es quién lo paga«, explican en un informe presentado esta semana. También se eliminan las multas por incumplimientos y se da rienda suelta a la precarización, el empleo eventual y el monotributo. Extiende, además, los períodos de prueba de 3 a 8 meses, lo que significa que, cumplido ese plazo, el trabajador puede ser despedido sin cobrar nada.

 

 

También el Centro de Economía Política Argentina (Cepa) analizó detalladamente los puntos de la reforma laboral, y señala cambios regresivos en la ley de teletrabajo, la extensión del período de prueba, eliminación de horas extras (banco de horas), fondo de cese laboral, criminalización de la protesta (injuria por bloqueo), vulneración del derecho a huelga con ampliación de actividades esenciales y trascendentales.

  • Se eliminan las sanciones a los empleadores que contratan informalmente, lo que significa que no habrá ningún tipo de incentivo para que un trabajador sea registrado formalmente y se le realicen los aportes jubilatorios, tenga acceso a obra social, acceda a conceptos como la antigüedad y la posibilidad de una indemnización por despido.
  • Asimismo, si sos un trabajador registrado y te despiden, la indemnización será mucho menor, ya que se elimina gran parte de la protección por despido arbitrario.
  • Si el empleador te despide, tendrá la posibilidad de demorar el pago de la indemnización sin ser sancionado por ello.
  • Se termina el pago de las horas extras, ya que se van a contabilizar como «ahorro de horas» para otras jornadas laborales, y establece el concepto de «banco de horas».
  • El período de prueba se extiende de 3 a 8 meses, lo que implica mayor inestabilidad y precarización. Al concluir ese vínculo no corresponde indemnización.
  • Habilita a los bancos a cobrar las cuentas sueldos y las extracciones por cajero. Asimismo, el depósito del salario se podrá hacer en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, incluidas billeteras virtuales. También se elimina la facultad que tenía el trabajador de pedir que le paguen si o si en efectivo.
  • Se extiende la posibilidad de contratación informal mediante el monotributo. Además, se incorpora la figura del trabajador independiente, con hasta cinco trabajadores empleados sin contratación, que tendrán la figura de colaboradores.
  • Se limita severamente y se condiciona el derecho a huelga, declarando esenciales actividades como educación, comercio exterior, telecomunicaciones, combustibles, entre muchas otras.
  • Habilita despidos “con justa causa” de trabajadores que participen de medidas de fuerza como tomas, bloqueos parciales, entre otras, limitando así las formas de protesta.  También se los amenaza con el inicio de causas civiles y penales.
  • Como se limita la figura de responsabilidad solidaria, las grandes empresas pueden despedir a trabajadores tercerizados sin hacerse cargo de la relación laboral.
  • Fomenta la tercerización y subcontratación: no importa para qué empresa se realice el trabajo, lo que importa es quién lo paga.

Asimismo, desde Cepa hacen hincapié en dos sectores en los que la informalidad es mucho más habitual: trabajadoras de casas particulares y trabajadores rurales. Para ambos, la situación empeorará notoriamente: en el primer caso, se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.

En cuanto a los trabajadores rurales, se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.

Fuentes: Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (Mate) Centro de Economía Política Argentina (Cepa)

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