Este jueves, en la última sesión del año, la Legislatura santafesina dio luz verde a la “Ley de Producción y Gestión de Información para Prevención del Delito”, convirtiendo así a Santa Fe en la primera provincia en tener una ley de inteligencia propia, lo que en la practica, se traduce en un tipo de Agencia de Inteligencia. Si bien en sus argumentos, la norma establece la Inteligencia Criminal «deberá producir conocimiento sobre fenómenos delictivos para elaborar con ello políticas de seguridad pública y ciudadana», ¿qué alcances tiene esto?

La Ley de Sistema de Inteligencia y Análisis para la Prevención del Delito es uno de los ejes claves en el que se apoya el plan de seguridad que intenta implementar el gobernador Maximilian Pullaro, dándole un marco legal al trabajo de inteligencia criminal en el territorio.

La norma detalla que apunta a la «producción, obtención, reunión, sistematización y análisis de la información, referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que puedan afectar la seguridad de la provincia, sus habitantes, empresas e instituciones para producir conocimiento destinado a orientar la formulación y ejecución de políticas en materia de seguridad pública”.

El Sistema de Inteligencia estará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia y se integrará con tres áreas:

  • Subsecretaría de Inteligencia Criminal: deberá producir conocimiento sobre fenómenos delictivos para elaborar con ello políticas de seguridad
  • Dirección Provincial de Información Patrimonial: gestionará información sobre fenómenos económicos delictivos y de lavado de activos
  • Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE): será la encargada de diseñar información para la definición de decisiones estratégicas, algunas de las cuales deriven o no en una investigación.

Sobre la producción de información, el personal y las bases de datos, la norma preve tres niveles de clasificación de seguridad

  • Secreto: para información cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses vitales de la Provincia
  • Confidencial: aplicable a todo material cuyo conocimiento no autorizado pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Provincia, de una persona, empresa o institución
  • Público: para documentación cuya divulgación no sea perjudicial y que por su índole permita prescindir de restricciones para su conocimiento

Funcionamiento, atribuciones y limitaciones

La ley contempla que la información recolectada sea clasificada como secreta, en el caso de que puedan afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la provincia. Los datos confidenciales serán aquellos que puedan afectar parcialmente no sólo los intereses públicos, sino también los de una persona, empresa o institución.

La ley autoriza a los integrantes a actuar en las actividades de inteligencia, con «heramientas extraordinarias de monitoreo y seguimiento”. Y, siempre dentro de un legajo, pueden recurrir a “medios excepcionales de prueba como el agente encubierto, el agente revelador, la entrega controlada y los informantes”.

También se los habilita a “realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos y espionaje acústico”, aunque para hacerlo, deberán poseer la autorización judicial correspondiente.

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Asimismo, el sistema podrá tener acceso a las bases de datos de los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, además de poder solicitar intercambio de información con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y comunas.

En tanto, se les exigirá a los integrantes del sistema “el más estricto secreto y confidencialidad, aun cuando se produzca el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”.

En ese sentido, preve  sanciones para aquellos que integren o haya integrado, las distintas áreas y que hagan un uso indebido de la información. Y plantea que ese accionar será considerado como una falta grave, pasible de sanciones que van más allá de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder.

En relación a las limitaciones, la ley detalla que el Sistema de Inteligencia tendrá prohibido la «obtención, producción y almacenamiento de datos de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, empresariales, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística”.

También contempla que «las personas que actúen en el marco de la ley, no podrán realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas ni cumplir funciones policiales”. Además, especifica que qienes integren ese grupo estarán “eximidos del deber de denunciar y de todas las responsabilidades inherentes a la condición de auxiliares de la investigación”.

En cuanto  al control, la norma le da potestad a ambas cámaras para pedir explicaciones e informes para verificar que se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. La Legisltura podrá hacerlo a través de una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, conformada por cinco diputados y cinco senadores “en la que estarán representados los diversos sectores políticos”.

En cuanto a la desclasificación de los datos recolectados, la ley establece que deberán hacerse en un plazo menor a los 10 años. Sin embargo, “toda persona u organización que acredite un interés legítimo puede iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo, destinada a acceder a cualquier clase de información, documento o material que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito”.