El candidato a concejal del espacio Juntos Vecinal Cuarenta en la localidad santafesina de Sastre, Gabriel Manuello, falleció en la noche del miércoles en un siniestro vial ocurrido en Cañada de Gómez, pero igualmente figurará en la boleta única que pondrá en disputa los cargos legislativos locales.

Así lo confirmó el titular del Tribunal Electoral de Santa Fe, Pablo Ayala, en declaraciones al periodista Luis Emilio Blanco del diario La Capital. Según explicó, la imagen de Manuello aparecerá en las boletas porque era cabeza de lista por el partido distrital «Juntos Vecinal Cuarenta», uno de los espacios que aspira a conquistar una de las tres bancas que se renuevan en estos comicios en la localidad cabecera del departamento San Martín.

Las razones por las que Manuello estará en la boleta como opción son lógicas y tienen raíz en la logística del operativo electoral en marcha. En primer lugar, tal detalló Ayala, ya fue retirado por el correo todo el material necesario para la realización de los comicios del próximo domingo.

Cabe aclarar que todas las boletas son impresas con anterioridad a la fecha en la que se efectúan las elecciones, lo cual expone los papeles a este tipo de situaciones que, claro está, no son nada frecuentes.

La boleta única que figurará en Sastre el próximo domingo.

«Si recordamos casos de fallecimientos de integrantes de listas, pero no con fotos. En este caso se da así porque es el primero de la lista», repasó el secretario del Tribunal Electoral de Santa Fe ante el medio antes citado.

El fallecimiento del odontólogo sastrense de 59 años que iba a competir el próximo domingo igualmente no desplaza de la competencia a la totalidad de la lista. Ayala aclaró que Manuello será reemplazado «por corrimiento de lista» y los sufragios cosechados por el espacio irán para Julio Acedo, que figura en el tercer lugar de la nómina.

La persona que pasa a ocupar el primer lugar es Acedo y no Andrea Cingolani -que está en segundo puesto- porque la ley Nº 12.367, en su artículo 19, manifiesta expresamente que el corrimiento debe contemplar que el individuo sea del mismo género de la persona que finalmente no participará de la elección.

Artículo 19 de la Ley N° 12.367.