El procurador general de Salta, Abel Cornejo, pidió hoy que se investigue si existió comisión de delito por parte del juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, por entender que no permitió que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial en una resolución que favoreció a un sacerdote acusado de abuso sexual.

Fuentes del Ministerio Público de Salta informaron que será la fiscal penal 1, Gabriela Buabse, quien deberá investigar al magistrado, que dictó una resolución que denegó un recurso judicial y se pronunció sobre un asunto sobre el que ya lo hizo, sin permitir que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial.

El procurador también pidió que se interponga “con carácter de urgente” una medida cautelar innovativa, para que Figueroa cese de inmediato en sus funciones.

La solicitud de Cornejo de investigar al juez se basa en que fue “convocado transitoriamente” para ejercer su cargo, que expiró, y se sigue desempeñando en él aun cuando “excedió con creces” el límite de dos años que establecen las normas en Salta.

En este marco, el decreto de Cornejo indica que Figueroa dictó una resolución de manera unipersonal, denegando un recurso judicial y pronunciándose sobre un asunto sobre el que ya tuvo oportunidad de hacerlo anteriormente.

En junio pasado, este magistrado resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta en contra del sacerdote José Carlos Aguilera, a quien le dictó auto de sobreseimiento y le otorgó la libertad.

Aguilera había sido denunciado por jóvenes de identidad reservada, por hechos de abuso que habrían sucedido hace 15 y 20 años, cuando estaba a cargo de la parroquia de la localidad de Campo Santo.

Ayer, Figueroa denegó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el fiscal de Impugnación en contra de su propia resolución, que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la defensa del sacerdote, quien estaba imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancias de su realización agravado por ser ministro de culto.

Cornejo agregó que lo que hizo el juez fue “en abierta contradicción a precedentes sentados expresamente al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -particularmente en los casos Llerena y Casal- como también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica; y que, a la vez, “revela interés en el resultado del pleito”.

En su presentación, Cornejo sumó “la posible inobservancia de las prescripciones de la ley 27206, que es de orden público, más la gravedad de los hechos que se investigaron en la causa, cuya prescripción dispuso, lo cual imposibilita absolutamente que las víctimas ejerzan sus derechos en plenitud, y desalienta a otras víctimas a denunciar los abusos que pudieron haber padecido”.

Luego, destacó que el pronunciamiento del juez “contradice abiertamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en el precedente Ilarraz, Justo José sobre promoción de la corrupción agravada-incidente de extinción pro prescripción s/impugnación extraordinaria, del 7 de junio de 2018” en Entre Ríos.

Ese día, la Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Ilarraz por medio del cual se solicitó el sobreseimiento del cura al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción.

Ilarraz fue condenado en mayo de 2018 a 25 años de cárcel por abusos contra menores cometidos en el Seminario de Paraná.

Además, Cornejo advierte de la necesidad de darle inmediata noticia a la Corte de Justicia provincial, para que oficie al Poder Ejecutivo local y el Consejo de la Magistratura, «con el fin de llamar a concurso de oposición y antecedentes para cubrir la vacante en forma perentoria”.

La Corte de Justicia de Salta resolvió, en agosto de 2016, obviar un llamado a concurso y convocar a tres jueces que ya habían cesado en sus cargos, para ocupar “transitoriamente” las vacantes en la Sala IV del tribunal de alzada, entre los que está Adolfo Figueroa.