El Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 2ª Circunscripción Judicial (Rosario), integrado por los jueces Carina Lurati,  Guillermo Llaudet y Carlos Carbone resolvió revocar el fallo de 1ª Instancia y absolver a Nilda A. de culpa y cargo por estar acreditado que actuó en legítima defensa en el homicidio de su esposo, Armando F. La mujer fue asistida por el Defensor Público de Villa Constitución, Facundo Principiano, conjuntamente con la la Asistente de Apoyo en juicio oral, Melisa Andreatta, ambos pertenecientes al Ministerio Público de la Defensa de Santa Fe.

Sobre el fallo reciente, el Defensor Público Facundo Principiano manifestó que “demuestra no sólo un análisis serio, responsable, integral y acabado de la causa traída a examen,  sino que además el resolutorio en cuestión lleva a la justicia santafesina en materia de violencia de género, a un lugar de privilegio en la República Argentina y en total consonancia con el nuevo paradigma que al respecto, ha emergido en el marco del derecho internacional, máxime en este caso cuando la persona es víctima de violencia de género y también imputada por un delito muy grave”.

En junio de este año, Nilda A., una mujer que vivió bajo una permanente violencia de género sostenida en el tiempo, había sido condenada , junto con su hijo Armando F. por los jueces penales del Tribunal Oral de Juicio de 1ª Instancia de Villa Constitución a la pena de 12 años de prisión por el homicidio agravado por el vínculo contra su marido, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por un hecho ocurrido en la mañana del 9 de Agosto de 2014. Cabe agregar que su hijo, Armando F., asistido por una defensora particular, también fue absuelto de culpa y cargo por haber actuado en legítima defensa de su madre y su hermano menor.

En la audiencia de apelación, Principiano cuestionó el fallo de 1ª Instancia, resuelto por el Tribunal Oral de Juicio de Villa Constitución integrado por los jueces penales Mariel Minetti, Griselda Strologo y Alberto Jesús Rizzardi. En este sentido, señaló que el contenido de dicha sentencia sólo hacía mención a la situación de violencia de género en un sólo párrafo. También expresó que en este caso ha quedado demostrada la presencia de violencia familiar, que no fue controvertida por la Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Valeria Pedrana, dentro del ámbito conyugal “en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia en la que se encontraba inmersa Nilda desde hacía tiempo”.

Durante el debate en 1ª Instancia, la profesional, Alejandra García, explicó claramente que el presente es un caso indudable de violencia de género, luego de un tratamiento de terapia psicoanalítica sostenida en el tiempo. El informe sobre la evaluación médica describió cabalmanete la situación de Nilda respecto a su situación de violencia de género. Asimismo fue acreditada dicha violencia ejercida sobre la mujer de parte de Armando F. con los testimonios de seis testigos. Principiano también manifestó que en el presente caso incluso se acreditó de manera manifiesta la visibilidad de la problemática de género, pese a que se trata de un problema que ocurre cotidianamente de manera doméstica, es decir, puertas adentro y en la intimidad del hogar.

Así, expresó que “en un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido ya sea por miedo o por vergüenza”.

Por otro lado, y más allá de los ocho puntos de agravio que señala en su apelación, el Defensor Público de Nilda A. cuestionó que el Tribunal no haya valorado los extremos que configurarían la acción de la por entonces acusada en una legítima defensa. En este sentido trajo a colación pruebas testimoniales e informes técnicos que avalaban lo dicho por Nilda. Remarcó que los mismos no fueron apreciados por los magistrados intervinientes “de manera arbitraria, máxime cuando no se consideró al respecto el contexto de violencia de género que era obligación del Tribunal”. Entonces, expresó que según estas pruebas científicas, Nilda no fue la autora del hecho como así tampoco tuvo dominio del mismo y mucho menos hubo un plan deliberado y alevoso para acabar con la vida de Armando y evidentemente actuó en legítima defensa de la vida de su hijo menor y de la suya.

Por ello, también dijo que “Nilda actuó en todo momento conociendo que estaba siendo víctima tanto ella como su hijo de una agresión ilegítima y obró exclusivamente con la voluntad de defender la vida de ambos no encontrándose el dolo homicida”. De esta forma solicitó oportunamente que Nilda sea absuelta por legítima defensa y se abitren los medios necesarios a los efectos de restituir la salud mental de ella afectada por los sufrimientos padecidos.

Fallo de 2ª Instancia

El fallo de Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario está basado en el voto de la jueza penal de 2ª Instancia, Carina Lurati. Por su lado, Guillermo Llaudet acompañó la decisión de su colega mientras que Carlos Carbone se abstuvo de emitir opinión dado que ya se habían producido dos votos concordantes.

En el inicio de su argumentación, Lurati describió el caso traído a colación como “un supuesto de gran complejidad jurídica por la complejidad fáctica del momento del hecho en función del contexto familiar histórico”. Tras ello consideró que el Tribunal recurrido resolvió oportunamente “atendiendo cuestiones netamente objetivas” pero “desoyendo al marco situacional”, refiriéndose a la situación de violencia de la que fueron víctimas Nilda y sus dos hijos por parte de su esposo y padre, respectivamente.

De acuerdo con lo expuesto por las partes, la magistrada realizó una valoración de los hechos respecto de la situación de violencia sostenida en el tiempo que se producía en el hogar. En esta situación, dijo que los dos jóvenes fueron agredidos ilegítimamente por su padre y que dicha situación debe analizarse en el contexto de violencia. También aclaró que no hay fundamentos para dudar acerca de los dichos de Nilda A. sobre su accionar en el hecho. Describió su declaración como “descarnada” donde cuenta “sus errores”, “sus culpas” por “haber enseñado a sus hijos a obedecer a su padre a costa de golpes”.

Es menester destacar que para Lurati el punto fundamental y trascendental de este hecho, lo tuvo la agresión que el padre dio contra su hijo menor, recién operado de la cabeza, que ocasionaron las reacciones de Armando primero, y luego de Nilda al ver que su marido estaba amenazando con un cuchillo a sus hijos. Así, la magistrada sostuvo que “ha sido la desesperación por la convalecencia” de su hijo, por estar recién operado y porque su vida realmente corría riesgo a diferencia de otras situaciones similares “lo que marcó una diferencia en la reacción de quienes no habían reaccionado nunca”. Y que en este sentido no existe coautoría en el hecho ya que toda la acción sucedió “en el mismo momento, sin solución de continuidad, sin ponerse de acuerdo”, sino cada uno de ellos tratando de que el padre no matara a Nilda o al hijo menor.

La magistrada no soslayó manifestar que los jueces tienen “el deber de evaluar los hechos en el contexto global sin encerrar el estudio o el análisis: abrir los ojos, girar la cabeza, mirar más allá”. Nilda ni sus hijos pudieron abandonar jamás el hogar. No lograron irse de su casa por varias razones. Lurati manifestó que para hacer eso “es necesaria mucha fortaleza”como así también “la contención de organismos especializados del Estado”.

Lurati también analizó la conducta de quienes habían sido previamente condenados, encuadrándolas en un supuesto de legítima defensa propia y de terceros, siendo ambos no punibles. Así, esbozó que la situación de agresión y reacción, necesidad y proporción vivida en el seno familiar debe ser analizada “en el marco de la historia familiar recortándose el momento del hecho como parte de toda esa vida, una vida signada por la resignación del castigo».

De acuerdo a esta percepción, tanto Nilda como su hijo Armando no se pusieron de acuerdo para matar al padre, sino que hicieron todo lo posible para evitarlo. En este caso particular, Nilda actuó, tal como lo dice Lurati, “con mayor vehemencia por la vulnerabilidad en función de la operación sufrida por su hijo Leandro».

Hechos

Durante la mañana del 9 de Agosto de 2014, Patalín se encontraba junto a sus dos hijos, uno de ellos menor de edad y había sido recientemente operado en su cabeza, cuando se desató una violenta discusión en su casa. Nilda estaba durmiendo y rápidamente despertó por los gritos que provenían desde el comedor. Cuando llegó allí se encontró con su marido agarrando del cuello a su hijo y con un cuchillo en la mano. Al encontrarse con tremenda escena, la mujer decidió ir en ayuda de su hijo, sabiendo de antemano que las represalias por esta intervención tendrían consecuencias sobre su propia persona, tal como ocurrió. Tal es así que en su intento desesperado por detener la agresión, la mujer sufrió una serie de empujones, cortaduras y golpes que su marido le terminó propinando durante el forcejeo. En medio de esta situación, Nilda le propinó a su marido dos golpes con una chaira quien luego falleció producto de dos heridas de arma blanca.

Independientemente de esa cuestión, y más allá de la duda razonable, Principiano aclaró durante el juicio que no existían pruebas que establezcan que la acción de Nilda pudo haber sido causa de muerte  y que esas lesiones fueron efectuadas en el marco de una situación crítica donde estaba siendo amenazada la vida de su hijo y donde ella lo defendió de la agresión que estaba recibiendo por parte del padre.

Cabe destacar que durante el desarrollo del juicio manifestaron su apoyo a Nilda varias organizaciones y personas que luchan contra la violencia de género. Entre ellas: Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) – Maestría en Poder y Sociedad desde la Problemática del Género de la Facultad de Humanidades y Artes (Universidad Nacional de Rosario) – Asociación de Mujeres Autoconvocadas Contra la Violencia de Género – Coordinadora de Mujeres de Negro -Rosario – Seamos Libres Movimiento Popular – Instituto de Género, Derecho y Desarrollo – Mujeres para la Victoria -Santa Fe – -Secretaría de Género de la CTA (Santa Fe) – Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) – Mujeres Autoconvocadas en Trelew – Foro Santa Fe Contra la Trata.