El ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido era juzgado esta mañana por la Tragedia de Once, en la que fallecieron 52 personas y por la que el actual diputado nacional del Frente para la Victoria podría recibir una condena de once años de prisión por los presuntos delitos de estrago culposo y administración fraudulenta.

En los Tribunales Federales de Comodoro Py, también estaba presente el ex titular de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos Gustavo Simeonoff.

En esta primera audiencia está previsto que se escuche la acusación de la fiscalía junto a las que hacen las cuatro querellas que representan a los familiares de las víctimas de la tragedia ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012 en la estación de Once.

En caso de que los tiempos se den, Julio De Vido tendrá la posibilidad de prestar declaración indagatoria o bien no hacerlo y luego sí se dará inicio a las cuestiones preliminares, para tal vez en una segunda jornada comenzar con la declaración de los primeros testigos.

La defensa del ex ministro de Planificación Federal  anticipó esta mañana, a través de un comunicado de prensa que denunciará ante el Tribunal Oral Federal número 4, a cargo del proceso, la «utilización impropia del derecho penal del Estado de Derecho», en el marco de un proceso que «lesiona un conjunto de garantías constitucionales».

La tragedia de Once ocurrió el 22 de febrero de 2012 cuando un tren de la línea Sarmiento chocó en la estación de Once y fallecieron 52 personas y más de 700 resultaron heridas. La explotación del Sarmiento estaba a cargo de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) y con el contrato vencido.

Dalbón: «De Vido es el responsable político más importante de la tragedia de Once»

El abogado Gregorio Dalbón consideró hoy que el ex ministro «es el responsable político más importante» de la tragedia de Once, pero indicó que «en materia de derecho penal hay que hacer un dibujo para meterlo» entre los responsables del siniestro.
«Es cierto que parece más un juicio político que un juicio penal, colocarlo en el derecho penal es lo que más me cuesta, ayer me costaba encontrarle la vuelta para hacerlo», dijo el letrado en diálogo con Radio Belgrano, a pocas horas del inicio del juicio oral y público contra el ex funcionario.
Según Dalbón, «De Vido es el responsable político más importante de la tragedia de Once. El nexo entre accidente y un ministro en derecho penal es bastante difícil, ahora, políticamente hay un nexo causal».
«Deberían dejar a los funcionarios con la figura de administración fraudulenta pero no con la figura del estrago, porque no estaban manejando el tren», analizó.
Su planteo es opuesto al que defienden otro grupo de querellantes, entre ellos María Luján Rey, la madre de Lucas Menghini Rey (última víctima en ser hallada, 60 horas después den siniestro), que esta mañana dijo al Canal Todo Noticias que la responsabilidad de De Vido «no es política, sino penal, y así lo entendió la Justicia» y por ese motivo hoy está en el banquillo de los acusados.
El abogado Dalbón también lamentó «el apuro» con el que «es realizado el juicio» sobre la tragedia ocurrida en febrero de 2012. «Me parece bien que lo juzguen y lo condenen (a De Vido), lo que no me parece bien es el apuro en una causa que tiene 25 cuerpos», indicó.
Por otra parte, el letrado, que patrocina en otra causa a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, consideró que «hay que investigar la responsabilidad del sindicato de la Fraternidad (conductores de trenes)» en el siniestro.
Comunicado completo de la defensa
Luego de leída y analizada por los abajo firmantes, defensores particulares del señor Arq. Julio de Vido, las acusaciones que constan en los requerimientos de elevación a Juicio con cuyas lecturas comenzará en el día de la fecha la audiencia oral por el lamentable accidente ferroviario ocurrido en la Terminal de Once, hemos decidido dar a conocer alguna opinión.


En primer lugar, debemos adelantar que, sin perjuicio de que reafirmamos nuestro compromiso y de nuestro propio asistido con el desarrollo de un Juicio oral del cual se deben esperar respuestas claras y una fiel reconstrucción de los hechos, afirmamos nuestra sorpresa, como mínimo, al verificar la insostenibilidad fáctica y normativa de la imputación dirigida. Ello por un conjunto de razones que pasamos a exponer y que seguramente serán la base de objeciones procesales con las cuales informaremos al Tribunal que estamos en presencia de un juicio que, ya desde la base, lesiona un conjunto de garantías constitucionales pretendiendo una utilización impropia del Derecho penal del Estado de Derecho.

En primer lugar creemos que defensores, Fiscales, y Magistrados deben evitar que se dote de contenido político a la solución del caso. El interés en generar una respuesta «aceptada» por la sociedad y la búsqueda de «culpables políticos» son caminos de los cuales debe arrepentirse toda sociedad democrática.

El juicio debe definir con precisión el hecho ilícito imputado, conectar ese hecho con la supuesta norma infringida e identificar con claridad absoluta aquellas pruebas de cargo que permitirían confirmar el hecho atribuido y su ilicitud.

Sin embargo, la acusación da un primer paso pero justamente en el sentido contrario al adecuado. No hay precisión en el hecho, se multiplican de un modo arbitrario y alejado del derecho vigente las omisiones supuestamente de carácter jurídico penal y se adolece de un análisis serio de los argumentos por los cuales se ha decidido generar una imputación penal frente a este hecho lamentable pero que posee una explicación absolutamente clara y que no pasa por la conducción institucional de un Ministerio.

Según podemos ver, la acusación se basa, en primer lugar, en una arbitraria desconsideración de las conclusiones periciales.

Los acusadores parecen olvidar las importantísimas inversiones del Estado Nacional en materia de renovación de formaciones y hay una falta de hincapié en que la conservación de las unidades recaía en el concesionario;

Se ha partido de un escenario de ciencia ficción en el cual desde los mas altos niveles de gestión administrativa, se podría controlar todas y cada una de las formaciones antes de su salida.

Se advierte una errónea y jamás fundada relación de causalidad entra la no recisión anticipada de un contrato y el resultado lesivo. No se ha demostrado hasta ahora, ni se podrá demostrar jamás que de haberse rescindido el contrato de concesión se hubiese evitado el resultado, de hecho, no podría sostenerse esa hipótesis si tenemos en cuenta que aquí el resultado se produjo en razón de un yerro humano de índole operativo: y esto no es una opinión sino parte de otra sentencia de condena.

Debemos decir que ha sido exclusivamente el motorman quien creó el riesgo jurídicamente reprobado que se concretó en ese resultado en concreto. Nótese que el Tribunal del cual emanó la sentencia anterior vinculada por el mismo accidente, ha considerado: «Tenemos por cierto que esa formación era conducida por el imputado Marcos Antonio Córdoba quien violó reglas de la buena conducción ferroviaria y la normativa que rige tal actividad, al superar los límites de velocidad máxima establecidos para el recorrido e ingreso a la estación terminal, al disponer la anulación del freno de emergencia conocido como «de hombre muerto» y al aplicar en forma tardía y sin los recaudos que ameritaba un sistema de detención que se presentaba con el fenómeno de «freno largo», situación que el propio motorman conocía de antemano. A través de esos incumplimientos, el nombrado incrementó el riesgo propio de la actividad ferroviaria por encima del permitido, peligro que finalmente se concretó en el hecho causado, en particular, en el impacto de la formación antes descripto.».

Debemos destacar además que la atribución de estrago culposo es autocontradictoria con la imputación de ser coautor de ese delito. La coautoría solo es posible frente a delitos dolosos. Eso solo ya debería implicar la declaración de nulidad de la acusación. Este extremo no es de ninguna modo discutible.

Asimismo no es mas legítima la atribución de ser participe del delito de administración desleal en el carácter de partícipe. La participación es accesoria de la autoría. Sin un autor no hay participación unible. Y ese autor brilla por su ausencia en la acusación fiscal.

Creemos el Juicio concluirá con la única respuesta posible: la inocencia del señor Julio De Vido.