La Corte Suprema de Justicia de la Nación frenó los tarifazos de gas hasta que se realicen las audiencias públicas previstas en la ley.

Tal como lo adelantó Conclusión, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de los usuarios. En un fallo inesperado para el Gobierno nacional, las empresas deberán retrotraer las tarifas hasta tanto se realicen las audiencias públicas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas, en la reunión que mantuvieron hoy sus integrantes en el Palacio de Tribunales.

En forma unánime, el máximo tribunal de Justicia dijo que para fijar la nueva tarifas de gas la audiencia pública «es de cumplimiento obligatoria».

La decisión se limita solo a los usuarios residenciales por lo que el Gobierno nacional deberá retrotraer las tarifas de gas a los valor vigentes previos a la disposición de los aumentos.

La Corte también ordenó al Gobierno de Mauricio Macri a disponer el mantenimiento de la tarifa social y solicitó al Congreso nombrar al defensor del Pueblo de la Nación.

¿Y la luz?

La Corte Suprema de Justicia envió hoy un expediente sobre el aumento en las tarifas eléctricas para que dictamine previo a que el Tribunal resuelva la validez del incremento dispuesto por el Gobierno nacional.

El caso que llegó a la Corte Suprema en las últimas horas es a raíz del fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, el mismo que lo hizo respecto a la tarifa de gas.

La Sala II de La Plata suspendió el aumento en la tarifa de energía por tres meses y el caso ahora llegó a la Corte Suprema de Justicia.

Ahora, el Tribunal giró el expediente a la Procuración General de la Nación para que se pronuncie a través de un dictamen, el cual no es vinculante, si frena o no el aumento tras lo cual se prevé una definición.