Por Aldo Battisacco desde Buenos Aires (enviado especial)

El diputado nacional Julio Solanas presentó un proyecto que deroga un decreto simple, dictado por el entonces presidente Fernando de la Rúa y por el ministro de Economía de esa época Domingo Cavallo, que modificó la Ley de Ética Pública N° 25.188, que “a la luz de la Constitución Nacional, el Decreto 862/2001 es manifiestamente inconstitucional y debe ser derogado en su consecuencia”.

La propuesta de Solanas busca derogar el artículo 2° del Decreto 862/2001, mediante el cual se sustituían los artículos 14 y 15 de la ley de Ética Pública N°25.188, permitiendo actualmente que funcionarios en situación de conflicto de interés puedan continuar en función, escudándose de las penalidades de la ley con su sola abstención en los asuntos de su interés y sobre los cuales conservan poder de decisión.

En diálogo con Conclusión, el diputado Solanas manifestó que “a la luz del texto constitucional, el Decreto 862/2001 es manifiestamente inconstitucional y debe ser derogado en su consecuencia”, sostuvo.

Y precisó que “si bien el artículo 76 (CN) permite la delegación legislativa en el PEN en materias determinadas de administración o de emergencia pública, pero nunca podrá serlo en materia de control, atento la prohibición expresa contenida en la propia ley de delegación”, continuó.

La propuesta del representante de Entre Ríos busca derogar el artículo 2° del Decreto 862/2001, mediante el cual se sustituían los artículos 14 y 15 de la ley de Ética Pública N°25.188, que permite que funcionarios en situación de conflicto de interés puedan continuar en sus cargos, escudándose de las penalidades de la ley con su sola abstención en los asuntos de su interés y sobre los cuales conservan poder de decisión.

En razón de ello, el proyecto impulsado por Solanas propone la sustitución del Artículo 15 de la ley de Ética Pública, que de modificarse el texto quedaría redactado  de la siguiente manera: “Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, y de pleno derecho, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, cualquiera sea su rango, durante cinco años inmediatamente anteriores o posteriores, respectivamente. Será nula de nulidad absoluta toda decisión en los asuntos sometidos a su consideración y derivados de sus vínculos previos”.

Otro de los aspectos importantes del proyecto es darle intervención a la Oficina Anticorrupción y que su informe sea vinculante.

Consultado por este medio, cuales son los casos que puede describir en la administración del presidente Macri, el legislador enumeró una serie de ejemplos de distintos funcionarios en los que se «evidencian claras situaciones de conflicto de intereses, los cuales por decisión de la titular de la Oficina Anticorrupción, han encontrado un atajo en la disposición del Artículo 15 inc. b) de la Ley 25.188: Juan José Aranguren (CEO DE Shell CAPSA y Accionista de Royal Dutch Shell PLC, actual Ministro de Energía y Minería), Miguel Braun (Secretario de Comercio); Mario Quintana, Luis Caputo, Gustavo Fabian Lopetegui, Alfonso Prat Gay, Hugo Aníbal Balboa (se desempeñó en Axion Energy y en Shell, actual Presidente de Enarsa)».

Para el diputado Solanas, “la corrupción no sólo es un problema legal que debe preocupar a toda la sociedad sino por sobre todas las cosas es una cuestión de un hondo y profundo sentido ético y moral que evidencia la crisis de esos valores, por lo que resulta necesario restablecer una lógica que se ha visto alterada sin ofrecer garantías, alterando claramente cuál ha sido el espíritu de la Ley 25.188”.

Por último, Julio Solanas sostuvo que el proyecto permite “poner en funcionamiento un estándar de control de situaciones de arbitrariedad en el uso de poder público”.