A través del Decreto 29/2017, firmado por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, se ordena al Ministerio de Hacienda a que se tomen 20 mil millones de dólares deuda, y que la jurisdicción para discutir el contrato de deuda ante un incumplimiento, sean los Estados Unidos en Nueva York, exactamente donde Argentina estuvo con los fondos Buitres con el juez Griesa.

De esta manera, Macri le devuelve a los juzgados de Nueva York la potestad de volver a ser rehenes y eternos prisioneros de futuras medidas judiciales frente a un incumplimiento de lo que es un nuevo saqueo: tomar deuda de hasta u$s 100 mil millones.

Además, le brinda al Reino Unido la potestad de ser tribunal para juzgar a la Argentina. Es decir, que no solo nuestro país no le reclama las Malvinas, sino que también le permite que nos juzguen. Por otro lado renuncia a oponer defensa de inmunidad soberana, es decir que la Argentina renuncia a su derecho frente a estos tribunales ingleses de defender en ese “hipotético juicio” los bienes patrimoniales de los argentinos, que tienen que ver con la inmunidad relacionada con la soberanía del país. Prácticamente transforman a la Nación en una sociedad anónima.

Veinte mil millones de dólares

El decreto de referencia lo firman, además del Presidente Macri, el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña y el Ministro de Finanzas, Luis Caputo, y en su artículo primero señala:

“El Presidente de la Nación Argentina decreta: “Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales”.