En las últimas horas de este martes, finalmente, el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitió el Dictamen de mayoría que habilitó el histórico debate previsto para este miércoles en la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con las modificaciones previstas al proyecto original de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, se estableció un dictamen que logró 64 firmas a favor en contra de las 57 que cosechó el rechazo. Con este resultado, a partir de las 11 comenzará el debate que, según la mayoría de las previsiones, rondará las 20 horas por lo cual la votación se concretaría en las primeras horas del jueves.

El proyecto

Los puntos más importantes que se debatirán en la ardua jornada, durante la cual deberán tomar su posición aquellos que aún se declararon indecisos, poco más de 15 diputados tienen que ver con las causales, tiempo de gestación, las edades para acceder a la IVE, consejerías y responsabilidades de los centros de salud, objeción de conciencia, entre muchos otros.

  • El objeto de la ley es garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido por esta ley.
  • La ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
  • El plazo establecido para la IVE será hasta las 14 semanas de gestación inclusive, con las siguiente Fuera del plazo dispuesto, se garantiza  en los siguientes casos:
    a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la
    declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud
    interviniente;
    b) si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante,
    considerada como derecho humano;
    c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
  • La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco (5) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley.
  • Consejerías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran:
    a) información adecuada;
    b) atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de
    escucha y contención integral; y,
    c) acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos
    por la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro los reemplace. La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de
    autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos que favorezca la autonomía en la toma de decisiones.
  • Objeción de Conciencia  Los profesionales tienen la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no pueden negarse a su realización. Pero la ley contempla que dicho profesionales serán eximidos de realizarla cuando hubieran manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. Los profesionales no pueden objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
  • Cobertura:  La ley contempla que todo el sistema público y privado de salud cubra la IVE. Hospitales públicos, las obras sociales sindicales, Universitarias, del Poder Legislativo y Judicial, de las Fuerzas Armadas, los sistemas de medicina prepaga, el PAMI  y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean
  • Registro Estadístico: La ley contempla la creación de  registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, a efectos de generar información actualizada relativa a la implementación de la presente ley. El registro debe contemplar:  las consultas realizadas a los fines de acceder a lo dispuesto por la presente ley; las interrupciones voluntarias del embarazo efectuadas, indicando el plazo y cuál de los supuestos del artículo 3° de la presente ley hubiera sido invocado;  la información de los registros de objetores previstos en el art. 11 de la presente ley;  todo dato sociodemográfico que se estime pertinente para evaluar en forma anual los efectos de la presente ley, así como los indicadores de seguimiento que pudieren
    realizarse. En todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados.
  • Políticas de salud reproductiva: El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 y 26.150. En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestión pública o privada, lo que deberá hacerse
    efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo. Se debe prestar especial atención a los pueblos indígenas, respetando su diversidad e identidad cultural.