La Cámara Nacional del Trabajo ratificó el derecho de una empleada de un call center a percibir una indemnización por despido tomando como base un sueldo equivalente al de una jornada completa, aunque cumplía un horario reducido, debido a “las condiciones especiales” de esa tarea.

Según fuentes judiciales la Sala VII de la Cámara ponderó que, una jornada de ocho horas diarias o 48 semanales puede causar daños psicofísicos a quienes realizan ese tipo de tareas.

El tribunal confirmó la sentencia dictada en primera instancia en la demanda por “diferencias de salarios” iniciada por Blanca Haydée Ramírez contra la sociedad anónima Robert Bosch Argentina Industrial.

La trabajadora realizó el reclamo luego de ser despedida el 20 de abril de 2012, pero la demandada impugnó la liquidación entre cuyos rubros figuraban los montos correspondientes a “horas extras” que la empleada habría trabajado por encima de las seis horas diarias y 36 semanales.

Ese “tope” había sido pactado en un acuerdo colectivo homologado por Resolución de la cartera laboral, teniendo en cuenta “las condiciones especiales en las cuáles desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros”.

El artículo octavo de ese acuerdo prevé que el salario “se liquidará conforme al régimen de jornada acordada”, sin reducción de la remuneración.

“Si bien es cierto que lo afirmado en el Acuerdo Colectivo no equivale a una declaración de insalubridad, lo convenido resulta ser una reglamentación apropiada” relacionada con la obligación del empleador de “observar las normas sobre higiene y seguridad laboral, para evitar daños psicofísicos a sus dependientes”, agregó el tribunal.

Con ese fundamento, los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo consideraron que se debió abonar el salario correspondiente a una jornada completa “sin reducción alguna”, ya que el horario reducido “responde exclusivamente a la decisión colectiva de prevenir un daño”.