La Justicia rosarina ordenó a la obra social Iapos cubrir el 100% de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer que no tiene pareja conviviente.

El informe de las fuentes judiciales da cuenta de que la obra social de los empleados públicos de la provincia había rechazado el pedido de la afiliada, ya que “por una disposición interna de la institución, no pueden acceder al tratamiento las mujeres que no se encuentren casadas ni posean pareja conviviente”. Desde Iapos, argumentaron que las mujeres mayores de 40 años deben ser evaluadas de manera particular para hacer lugar a la cobertura de esta técnica.

En ese sentido, cabe señalar que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida incorpora la fertilización al denominado Programa Médico Obligatorio, estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil.

La mujer había presentado una medida cautelar a la que hizo lugar el juez en lo Civil y Comercial Pedro Boasso, teniendo en cuenta las recomendaciones del médico que la asiste, que había señalado que “debido a su edad, 43 años, el tratamiento no debe postergarse en el tiempo”. El magistrado lo contempla en su fundamento cuando afirma que afirma que “el derecho que asiste a la afiliada de Iapos podría verse comprometido con el transcurso del tiempo”.

Por lo tanto, Boasso dispuso que Iapos deberá cubrir el 100% de los costos de un máximo de tres tratamientos con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos,
y ordenó que la fertilización asistida a implementarse deberá realizarse implantando  la totalidad de los embriones que se logren mediante la técnica ICSI con donación de gametos masculinos.