Un grupo de socorristas de la ciudad de Santa Fe se organizó para garantizar que las mujeres víctimas de violación o cuya vida corra peligro puedan acceder a la interrupción legal del embarazo, como marca el Código Penal de la Nación.

Se trata de una red denominada «Las Anamaría», que tomó ese nombre en homenaje a Ana María Acevedo, una mujer de 19 años a quien le diagnosticaron un cáncer en la mandíbula y que después supo que estaba embarazada.

Desde Las Anamaría remarcaron que su motivación es «acompañar la decisión de las mujeres, cualquiera fuere, pero poniendo énfasis en que deben tener acceso a toda la información para poder decidir sobre sus cuerpos y sus vidas. Pretendemos ser un puente entre las mujeres y los hospitales y centros de salud». Expresaron que “comenzaron a organizarse al observar que «a pesar de tener ese marco normativo había mucha resistencia en los efectores de salud para brindar información a las mujeres y para recepcionar estas solicitudes y viabilizarlas».

El caso

Médicos del Hospital Iturraspe de la capital de Santa Fe se negaron a practicarle la interrupción de embarazo que solicitó y al mismo tiempo rehusaron tratarla de su enfermedad para preservar al feto. Cuando cumplió 22 semanas de gestación, el 26 de abril de 2007, los médicos le practicaron una cesárea adelantada que derivó en la muerte de la beba un día después, en tanto Ana María murió el 17 de mayo de ese mismo año tras varios meses de sufrimiento.

Los médicos intervinientes fueron procesados por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en tanto el gobierno provincial, en octubre de 2015, le pidió disculpas a la familia y firmó un convenio con los padres de la chica para pagarles una indemnización a modo de resarcimiento.

La normativa

Cabe destacar que la provincia de Santa Fe adhiere al artículo 86 del Código Penal de la Nación, que establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible en las siguientes circunstancias:

– Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación),

– Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1o, Código Penal de la Nación),

– Si el embarazo proviene de una violación (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación),

– Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, segundo párrafo, inciso 2o, Código Penal de la Nación).

En consecuencia, el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional. De todas maneras, el Gobierno de Santa Fe también estipula que todo profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia al respecto, “la cual será siempre individual, no institucional”, según determina el Gobierno.

Por tanto, en la provincia de Santa Fe, el Gobierno provincial -por intermedio de la Resolución Nº612 del Ministerio de Salud- adhirió y adopta la Guía Técnica para Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación.

A partir de un fallo en 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación surgió el protocolo de atención para personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.