La senadora nacional por Neuquén, Lucila Crexell, presentó un proyecto de ley que introduce una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 estableciendo la obligación al empleador de abonar el 30 por ciento de la remuneración neta de su empleado en relación de dependencia al cónyuge o conviviente del mismo, en caso de que éste se encuentre desempleado y además existan hijos comunes o de uno de los integrantes de la pareja que sean menores o con capacidad restringida o discapacidad.

La senadora explicó que el fin de este proyecto de Ley “apunta a garantizar el cumplimiento del deber de contribución familiar que contempla el Código Civil y Comercial, y a brindar un resguardo económico a aquel cónyuge o conviviente que no desarrolla una actividad laboral pero que, en muchos casos, lleva adelante una serie de tareas de sumo valor para la dinámica familiar en el contexto hogareño”.

“La intención es brindar un paraguas de protección a las mujeres amas de casa, y también a aquellos hombres que desarrollen tareas en el hogar, al garantizarles la posibilidad de disponer de una parte del ingreso familiar sin estar completamente supeditados a la discrecionalidad del cónyuge para hacer uso de dichos ingresos”, explicó la senadora del Movimiento Popular Neuquino, y agregó que “es un reconocimiento para quienes suelen administrar la economía familiar y que, en definitiva, ofician como garantes de la estabilidad del hogar”.

Explicó que la manera de implementarlo es a través de una cuenta bancaria: “En caso que la pareja no cuente con una, se tendría que abrir una cuenta sueldo que no tiene costo de mantenimiento. La operatividad del sistema es lo más sencillo”.

La senadora insistió en que “hay que comprender que el derecho de familia, es un derecho de orden público”.

El texto del proyecto de la legisladora neuquina incorpora como artículo 124 bis de la Ley de Contratos de Trabajo el “pago parcial de la remuneración al cónyuge o conviviente” cuando se trate de un trabajador o trabajadora que se encuentre unido en matrimonio o en unión convivencial registrada con un cónyuge o conviviente que a su vez no trabaje en relación de dependencia ni en forma autónoma.

Este concepto de pago parcial no es renunciable y debería hacerse efectivo exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria abierta a nombre del cónyuge o conviviente en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial.