Por Andrea San Esteban

La figura del Procedimiento Preventivo de Crisis, por espíritu filosófico y legal se justa a nuestros días, como anillo al dedo, ya que lleva la firma del padre de la Ley de Reforma Laboral, la flexibilización y la desindustrialización en nuestro país.

El decreto 2072/94, denominado: Plan para Empresas en Crisis, encuadrado en las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, data del 25 de noviembre del año 1994 y lleva la firma de MENEM y José A. Caro Figueroa.

Recordemos también, que en aquel año el Ministro de Economía era Domingo Felipe Cavallo, demasiadas coincidencias en las decisiones actuales, para ser una casualidad.

El cuerpo del decreto 2072/94 sostiene: “Que en las actuales condiciones de competitividad y de integración de nuestra economía en los mercados internacionales, las empresas están obligadas a adaptarse a los nuevos escenarios para lo cual deben abordar procesos de innovación tecnológica, de reorganización y de reconversión”.

Y agrega que” para prevenir y, en su caso, atenuar estas consecuencias sobre el empleo, la Ley Nacional de Empleo ha instituido el Procedimiento Preventivo de Crisis que se tramita cuando las empresas deciden realizar suspensiones o despidos colectivos, fundados en razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas”.

Cuando los ampara la ley

El decreto de Menen está en perfecta concordancia con Miguel Acevedo, actual presidente de la UIA, que está pidiendo revisar los costos laborales y de las ART, además de solicitar que haya acuerdos sectoriales y que se discuta la flexibilidad en los contratos de trabajo.

Tanto es así que, en otro párrafo la normativa habla de reorganización, triste termino para la historia argentina, argumentando: “Que para que este procedimiento cumpla verdaderamente con su finalidad preventiva, y para que contribuya a atenuar las tensiones sociales que se producen siempre que se adoptan medidas de reorganización, es preciso promover las negociaciones directas entre el empleador y la asociación sindical que la propia Ley prevé durante la tramitación del expediente de crisis.

Protegiendo las facultades del empresario

Continúa la normativa vigente, firmada por Carlos Menen, y ahora utilizada por el titular de la firma Vasalli Fabril Néstor Girolami, diciendo que, “si bien es cierto que la Ley Nacional de Empleo deja a salvo las facultades del empresario para adecuar su planta de personal según las exigencias de mercado, no es menos cierto que el empresario debe utilizar la vía del despido por causas económicas o tecnológicas con responsabilidad y cuando existan probadas razones que lo habiliten para ello. En todo caso, el empresario debe proponer a las partes, medidas encaminadas a superar la crisis o atenuar sus efectos”.

Utilizar la vía del despido con responsabilidad

Que afirmación tan despiadada es “despedir con responsabilidad” a más de 120 personas cuando hablan de repunte y éxito en la venta de insumos y maquinaria agrícola.

En este modelo, el negocio es especular, más que producir. Por eso los actuales responsables de la firma hablan de un problema financiero y no económico.

Sostienen que, hay que achicar el gasto, porque el PPC les permite un ahorro de un millón de pesos, pero tienen cuatro millones más de sueldos que les sobran (entiéndase empleados). El ajuste del que hablan, es humano.

La UOM (Unión Obrera Metalúrgica), rechaza esta medida y convoca asambleas. El abogado de la seccional Rosario de la UOM, Pablo Cerra, sostiene que son despidos encubiertos y que se les dará la opción a los trabajadores que ellos decidan. En realidad, es escaso el margen de decisión cuando hay una amenaza de despido después de diciembre, mes en que vence el PPC, si no se acepta el retiro voluntario ahora.