La Corte Suprema anuló la invalidez de las elecciones en el gremio de Gastronómicos
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había anulado los comicios de 2021 en la seccional porteña, tras aceptar un recurso presentado por la Lista Azul, vinculada a Luis Barrionuevo.
- Gremiales
- Jun 19, 2025
La Corte Suprema de Justicia resolvió dejar sin efecto la nulidad de las elecciones sindicales realizadas en 2021 en la seccional Ciudad de Buenos Aires del gremio de Gastronómicos.
La decisión se basó en la aceptación de un recurso extraordinario presentado por la Lista Azul, encabezada por el dirigente Luis Barrionuevo, quien mantiene una histórica disputa interna con su ex cuñado Dante Camaño, referente de la Lista Gris. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti adoptaron la medida siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación.
El conflicto se originó durante la elección realizada el 2 de diciembre de 2021 en la seccional CABA de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (Uthgra), cuando la Junta Electoral Central suspendió el proceso por presuntas irregularidades atribuidas a la Junta Electoral local, que habría favorecido a la Lista Gris. Esta medida derivó en la intervención de dicha junta y en una serie de recursos judiciales cruzados.
La justicia de primera instancia consideró que se habían registrado “graves irregularidades” durante el acto electoral, lo que habría provocado una baja participación y motivado la posterior declaración de nulidad del proceso. Este fallo fue luego confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sin embargo, la Corte Suprema entendió que ninguna de las partes había solicitado formalmente la nulidad del proceso electoral, por lo que consideró inválida su declaración de oficio por parte del juzgado. “La invalidez del acto electoral se dispuso sin que lo requiriera la accionada”, subrayó la Procuración General de la Nación.
En consecuencia, el máximo tribunal ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución, sin pronunciarse sobre la validez o invalidez de la elección ni convalidar lo actuado por los órganos electorales intervinientes.

