Ordenan a una prepaga retrotraer un aumento del 300% aplicado por la edad de una afiliada
La Justicia Federal de Mar del Plata consideró ilegal el incremento realizado por Swiss Medical cuando la usuaria cumplió 65 años, pese a contar con más de 10 años de antigüedad. El fallo marca un importante antecedente para otros casos similares.
- Info general
- Jul 25, 2025
El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata falló a favor de una afiliada de Swiss Medical que, tras cumplir 65 años en abril, sufrió un aumento del 300% en su cuota mensual. El juez Santiago Martín ordenó retrotraer el valor al mes previo, al considerar que la suba violó la Ley de Medicina Prepaga, que prohíbe este tipo de incrementos para personas con más de una década de antigüedad en el sistema.
El caso se resolvió en el marco de una acción de amparo presentada en mayo por los abogados Julián Vespa y Pablo Huici. Según consta en el expediente, la afiliada que acreditó su incorporación a Swiss Medical en junio de 2006, tenía casi 19 años de antigüedad al momento del aumento, por lo que la empresa no podía modificar el valor del plan por razones etarias.
En efecto, la Ley 26.682 establece que si bien las prepagas pueden aplicar aumentos por franjas etarias, no pueden hacerlo a quienes hayan cumplido 65 años y tengan más de 10 años como afiliados. Así lo recordó el magistrado en su fallo, donde citó textualmente: “A los usuarios mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.
Sin embargo, Swiss Medical aplicó el incremento invocando el nuevo rango etario, lo que generó una deuda de más de tres millones de pesos para la usuaria. Al contestar la demanda, la empresa sostuvo que el plan era corporativo, contratado a través de la empleadora de la afiliada, por lo que no existía un vínculo directo con ella. Además, objetó el amparo por considerar que se trataba de una cuestión “meramente pecuniaria”.
Ante estos planteos, el juez los desestimó categóricamente. En su argumentación, afirmó que “siempre ha de primar la tutela del derecho a la salud por sobre toda cuestión meramente formal”, y remarcó que “la legitimación activa no puede entenderse de forma restrictiva”, ya que eso implicaría limitar el acceso a la justicia en temas que involucran derechos fundamentales.
Asimismo, el fallo reconoce la existencia de una relación jurídico-prestacional entre la prepaga y la beneficiaria, más allá de que el contrato haya sido gestionado a través de una empresa. “La cuota se calcula en función de su edad y el aumento impacta directamente en su esfera patrimonial”, señaló el magistrado.
Finalmente, el juez ordenó suspender los aumentos aplicados desde abril de 2025 y retrotraer el valor de la cuota al del mes anterior, sin perjuicio de otros ajustes que puedan corresponder por variables distintas a la edad. El fallo fue emitido el 18 de julio, previo al inicio de la feria judicial, y ya fue notificado a las partes.
Esta decisión sienta jurisprudencia no solo en lo procesal, sino también en el fondo del asunto, la protección de los derechos de los afiliados, incluso en planes corporativos, frente a aumentos arbitrarios por edad.

