El gobierno de Milei realiza cambios en algunos organismos que intervenían en denuncias de consumidores
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial creó la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor y amplió las facultades del “Defensor del Cliente”.
- Nacional
- Ago 19, 2025
El gobierno de Javier Milei aplicó cambios en algunos organismos que intervienen en las denuncias de consumidores que ven vulnerados sus derechos. Las modificaciones se oficializaron mediante las Disposiciones 890/2025 y 893/2025, publicadas este martes en el Boletín Oficial.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que dirige Fernando Blanco Muiño y depende del Ministerio de Economía, creó la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo es recoger todas las denuncias de todo país; y amplió las facultades del “Defensor del Cliente”.
Ventanilla de reclamos: ¿cómo funcionará este organismo?
La Disposición 890/2025 recordó que en agosto del 2019 se creó la Ventanilla Única Federal de Reclamos de Defensa del Consumidor –organismo que fue ratificado en 2021 mediante un decreto–, cuyo objetivo era promover y facilitar el tratamiento de los reclamos de los consumidores. En los últimos seis años las quejas realizadas por esta vía se remitían electrónicamente a las jurisdicciones locales con competencia en la materia.
No obstante, desde Casa Rosada consideraron que era “pertinente y necesario” actualizar y simplificar este régimen para lograr “una mayor agilidad y eficacia en cuanto a la recepción y el tratamiento de los reclamos de los consumidores”. En este sentido, recordaron que no todas las provincias están adheridas al Régimen de Ventanilla Única Federal.
Por consiguiente, desde el Gobierno decidieron derogar la Resolución N° 274/21, que ratificaba a la Ventanilla Única Federal, al tiempo que crearon un organismo muy similar, pero con menos requisitos: la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, que será el único medio formal para recibir reclamos de consumidores provenientes de todo el país.
Este organismo deberá recibir los reclamos de los consumidores de todo el país, analizarlos y derivarlos a las distintas jurisdicciones. También deberá impulsar un desarrollo tecnológico para darle trazabilidad a las quejas y llevar un detalle pormenorizado de las denuncias recibidas, con fines estadísticos.
El decreto de 2021, que fue derogado por la gestión libertaria, establecía que este organismo debía gestionar la constitución de domicilios electrónicos de proveedores de bienes y servicios e implementar medidas para mejorar la protección de los consumidores.
También se derogó el artículo que obligaba a los proveedores que posean páginas o aplicaciones web a incorporar un enlace que permita el ingreso a la página de denuncia de la Ventanilla Única Federal.
Más facultades para el “Defensor del Cliente”
La Disposición 893/2025 recordó que en julio del 2018 se creó la figura del “Defensor del Cliente”, la cual tenía el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamos de los consumidores o usuarios, ya sea proponiendo acuerdos conciliatorios entre las partes o elaborando dictámenes de carácter vinculante para las empresas.
“Se considera pertinente y necesaria la actualización, adecuación y simplificación de su régimen de aplicación a los efectos de ampliar los alcances de dicha figura, permitiendo que más proveedores la adopten”, consideraron desde el Gobierno, por lo que permitieron que el “Defensor del Cliente” pueda ser de carácter unipersonal o colegiado, interna o externa al proveedor.
“Los proveedores designarán voluntariamente a los postulantes a cubrir las funciones del Defensor del Cliente, quienes podrán ser personas físicas, internas o externas al proveedor. En caso de que la figura sea unipersonal, el postulante deberá contar con formación profesional en derecho y con indubitables antecedentes en la materia de protección al consumidor. En caso de tratarse de un cuerpo colegiado, que siempre deberá ser de conformación impar, al menos uno de sus integrantes deberá ser profesional del derecho y acreditar formación y trayectoria en materia de derechos del consumidor, pudiendo el resto de los postulantes ser profesionales con formación en otras disciplinas, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en materia de resolución de conflictos”, apuntó la Disposición.
La normativa también señala que el Defensor del Cliente actuará con “total autonomía en el ejercicio de sus funciones”, y, si no hay un acuerdo entre las partes, deberá emitir un dictamen. Si esta resolución es aceptada por el consumidor, deberá ser cumplida por el proveedor.
La normativa de 2018, que fue modificada con la reciente disposición, determinaba que cada tres meses los proveedores debían presentar información estadística sobre los reclamos y sus resoluciones ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Ahora, esta información deberá ser entregada una vez al año.

