Los desafíos de las cooperativas y mutuales en la nueva Constitución de Santa Fe
La reforma de la Carta Magna provincial cuenta entre sus novedades ya confirmadas con una modificación de los artículos 5 y 55, que si bien establecen mejoras y promueven la economía solidaria, el cooperativismo y el asociativismo, también abren la puerta a algunas dudas en cuanto a su redacción e interpretación.
- Economía
- Por SANTIAGO FRAGA
- Sep 4, 2025
La nueva Constitución de la provincia de Santa Fe tendrá un impacto directo sobre las cooperativas y las mutuales santafesinas, a partir de la modificación de los artículos 5 y 55.
Ambos obtuvieron dictamen parcial de mayoría y apuntan a promover y dar mejores condiciones a la economía solidaria, el cooperativismo y el asociativismo. Sin embargo, también dejan algunas dudas a futuro en cuanto a su redacción, debido a las posibles interpretaciones que pueden surgir de las mismas.
Por un lado, la modificación del artículo 55 es fundamental, ya que las reconoce como motores de desarrollo y en su punto 26 se deja establecida en la Carta Magna la responsabilidad de la Legislatura provincial del impulso y la promoción activa del asociativismo, el mutualismo y el cooperativismo como parte fundamental del desarrollo integral de la provincia.
Específicamente, se establece: “Proveer al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y a los sistemas de transporte”.
El mismo, además, refuerza lo modificado y estipulado en el artículo 5, el cual si bien también resulta de una importancia enorme en su aplicación, la forma en que está redactado deja algunas dudas a futuro sobre quiénes podrán gozar de esos beneficios, respecto de las formas para acceder a los mismos.
Puntualmente, la modificación apunta a dar un rango constitucional a que las cooperativas y mutuales puedan obtener un tratamiento fiscal diferenciado, con la exención de ciertos impuestos. El problema llega cuando el texto especifica que, para acceder al mismo, las entidades deberán acreditar su naturaleza de entidades sin fines de lucro y su función social dentro de la economía solidaria.
Consultada por Conclusión, la licenciada en Cooperativas y abogada de la cooperativa Nueva Argentina, Manos en Yunta y Cotracuc, Marcela Macellari, afirmó que si bien la modificación es importante, el hecho de que tengan que “demostrar su rol en la economía social, también las deja sujetas a una situación muy discrecional”.
“La Ley de Cooperativas en su artículo 4 establece que el acto cooperativo es en sí precisamente su función su función social. Entonces, ahora hay que salir a demostrar que sos una buena cooperativa o que sos una buena mutual. Me parece bien que esté mencionada en la Constitución la posibilidad de que tengan un tratamiento fiscal distinto, pero me parece sumamente riesgoso que esté sujeto a que tengan que acreditar el carácter de que son entidades sin fines de lucro cuando tanto la ley de cooperativas y mutuales lo establece así, y que tengan que acreditar su función social dentro de la economía solidaria”, reflexionó Macellari.
Respecto de esto último, hizo hincapié en que “es bastante amplio el concepto” respecto de acreditar la función social, ya que es “bastante subjetivo” y eso implica que a la hora de demostrarlo “va a estar sujeto a que se reglamenten leyes o exigencias adicionales de acuerdo a los gobiernos que tengamos”.
“No sé cómo se implementaría, claramente hay que dictar reglamentaciones respecto de esto, y ahí sí que me parece bastante riesgoso lo que se pueda llegar a reglamentar”, agregó la profesional, que luego continuó: “Me parece de alguna manera que nos deja en los vaivenes de la legislación o de las exigencias que pida el Estado, el gobierno de turno, porque yo voy a decir ‘la Constitución me da un tratamiento, dice que puedo tener un tratamiento fiscal diferente porque soy cooperativa o porque soy mutual’, pero después tengo que demostrar (cuando no debería ser así porque las leyes de base ya dicen que son entidades sin fines de lucro) que soy una entidad sin fines de lucro y que aparte tengo una función social dentro de la economía social. ¿Y cómo lo demuestro? Ahí van a aparecer un abanico de exigencias para darme una exención, y bueno, hay que ver qué es lo que reglamenten en función de esas exigencias, porque las exenciones va a haber que ir a pedirlas y a ver qué es lo que se exige y cómo se demuestra que estas cooperativas y mutuales cumplen una función social dentro de la economía solidaria. Eso es lo que a mí me dice que es un poco más peligroso, es un punto a vigilar permanentemente de qué reglamentaciones van a sacar para cumplir el tratamiento fiscal distinto”.

