Medicina prepaga: ¿cuáles son las normas a tener en cuenta para resguardar el derecho a la salud?
Desde la Unión de Usuarios y Consumidores, explicaron que "la medicina prepaga es un contrato que celebran los consumidores, que en este caso serían usuarios de un servicio de salud privado y por lo tanto va a regir toda la normativa vigente, por un lado de Defensa del Consumidor y por otro lado la Ley de Medicina Privada que está en vigencia desde el 2011. Esta última prevé un mínimo y un piso obligatorio para estas empresas".
- Consumidores
- Sep 12, 2025
La desregulación de la medicina prepaga ha llevado a una reconfiguración del sistema privado de salud. Tras la aprobacíon del Decreto gubernamental 701/2023, que liberó las subas de precios, los aumentos no tienen tope. Esta apremiante situación también generó reclamos judiciales en torno a cobertura de medicamentos y normativas sobre la razonabilidad de los aumentos, especialmente aquellos por cambio de rango etario.
La medicina prepaga es un contrato que celebran los consumidores, «que en este caso serían usuarios de un servicio de salud privado y por lo tanto va a regir toda la normativa vigente, por un lado de Defensa del Consumidor y por otro lado la Ley de Medicina Privada que está en vigencia desde el 2011. Esta última prevé un mínimo y un piso obligatorio para estas empresas» expresó Valeria Vaccaro de la Oficina del Consumidor.
«Antes existían distintas resoluciones provenientes de la Secretaria de Comercio Exterior que el Gobierno nacional fue derogando, dejando más desprotegidos a los usuarios» sentenció.
Desde la Oficina de Asesoría al Consumidor explicaron que existen algunos reclamos que ser repiten con mayor frecuencia. «En primer lugar se encuentra el aumento de cuotas, la no autorización de medicamentos por ser de alto costo, el rechazo o demora en la cobertura de tratamientos prolongados; sobre todo rehabilitación y la exclusión de afiliados por edad o enfermedades preexistentes. Aquí resulta fundamental el médico tratante, que debe acompañar a ese usuario y tener un seguimiento del reclamo de su paciente«.
Frente a estos casos, «la Justicia viene diciendo algo muy claro: el derecho a la salud está por encima de los intereses económicos de las empresas. Las prepagas son parte del sistema, pero están obligadas a respetar reglas. Y como usuarios tenemos herramientas legales y judiciales para defender nuestro derecho a la salud» concluyó.
Es importante destacar que existe una página donde figura un cuadro tarifario de las entidades de Medicina Prepaga que depende de la órbita de la Superintendencia de Salud. El mismo dispone los valores de las cuotas de los planes de salud declarados por las Entidades de Medicina Prepaga (EMP).
Oficina de Asesoría al Consumidor: WhatsApp – 341 7 547010. Martes a jueves de 9 a 15. Corrientes 450 3ºP
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