Milei promulgó las leyes de financiamiento universitario y emergencia pediátrica, pero se niega a aplicarlas
En dos decretos publicados este martes en el Boletín Oficial, el Presidente observó que ninguna de las dos leyes aclara cómo se financiarán, por lo que su aplicación quedará en suspenso hasta que el Congreso determine de dónde saldrán los fondos.
- Nacional
- Oct 21, 2025
El gobierno de Javier Milei promulgó las leyes de financiamiento universitario y de emergencia pediátrica –las cuales, en principio, habían sido vetadas por el Poder Ejecutivo, pero el Congreso insistió en su sanción–, aunque, tal como ocurrió con la Ley de Emergencia en Discapacidad, postergó su aplicación hasta que el Legislativo determine cómo se van a financiar ambos proyectos.
En el Decreto 759/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, la gestión libertaria estimó que la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario demandaría una inversión de $1.069.644.600.000, al tiempo que destacó que el Congreso hizo “caso omiso” de la legislación vigente y “evitó indicar de manera fehaciente” la manera en la cual se financiarán las erogaciones de esta normativa.
Algo similar plantea el Decreto 760/2025, en donde se precisó que la Ley de Emergencia Pediátrica “solo puede ser ejecutada por el Poder Ejecutivo Nacional una vez que se determinen las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”.
En síntesis, Milei entendió que ninguna de las dos leyes detallaba cómo se iban a financiar, por lo que procedió a promulgarlas, aunque aclaró que su aplicación quedará suspendida hasta que “el Congreso de la Nación determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere”.
La Ley de Financiamiento Universitario y la Ley de Emergencia Pediátrica habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado meses atrás, pero luego fueron vetadas por Milei, quien consideró que su aplicación ponía en riesgo el tan defendido equilibro fiscal. Sin embargo, el Congreso ratificó ambos proyectos con más de dos tercios de los votos, por lo que al Ejecutivo no le quedó más remedio que promulgar las normativas, aunque se resiste a aplicarlas.
No es la primera vez que Casa Rosada acciona de esta forma: semanas atrás hizo lo mismo con la Ley de Emergencia en Discapacidad. Con este antecedente, y como la fecha límite para promulgar estas iniciativas se acercaba, los trabajadores de universidades nacionales y del Hospital Garrahan habían exigido que el presidente aplique estas normativas.
¿Qué propone la Ley de Financiamiento Universitario?
La Ley Nº 27.795 busca “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”. Para ello, establece que el Poder Ejecutivo deberá “actualizar al 1º de enero de 2025, según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) en el período comprendido entre el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2024, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas”.
También contempla una actualización presupuestaria bimestral durante este año: “El Poder Ejecutivo nacional actualizará desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas correspondientes”.
En cuanto a las paritarias, apunta: “El Poder Ejecutivo Nacional deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período 1/12/2023 hasta la sanción de la presente ley, en un porcentaje que no puede ser inferior al IPC informado por el Indec en el mismo período. Todo aumento salarial deberá ser remunerativo y bonificable. En el transcurso del corriente año, deberá efectuarse la completa incorporación de las sumas no remunerativas y no bonificables, dentro de los básicos de la convención colectiva correspondiente”.
Un mes después de que la ley se sancione, Casa Rosada deberá “convocar al personal docente y no docente con carácter obligatorio a la negociación paritaria, con una periodicidad que no podrá exceder los tres meses, asegurando en todos los casos y tramos de la negociación una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el Indec”.
Las becas estudiantiles –como Progresar, Carreras Estratégicas Manuel Belgrano, Enfermería y otras– también deberán ajustarse en base a la inflación informada por el Indec entre el 10 de diciembre de 2023 y el momento en que se sancione la ley.
“El Poder Ejecutivo nacional dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional. Asimismo, la presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos”, cerró la iniciativa.
¿Qué dice la ley de Emergencia Pediátrica?
La Ley Nº 27.796 busca declarar la “emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un año”. Ello comprende la asignación inmediata de recursos para adquirir insumos críticos y mantenimiento de infraestructura; la recomposición inmediata de los salarios del personal, incluidos los residentes; y eximir a todos los trabajadores del sector que se desempeñen en actividades críticas, horas extras o guardias del pago del Impuesto a las Ganancias.
“El Poder Ejecutivo nacional reasignará partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, dentro del ejercicio fiscal vigente, y podrá ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias”, indica el artículo 5 de la ley.
Y, por último, la normativa apunta: “Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad en la asignación y ejecución presupuestaria, en particular en relación con hospitales públicos de referencia, servicios de urgencia, internación, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas, oncología pediátrica”.

