Primer fallo por “inocencia fiscal” del país: un juez de Rosario dejó sin efecto una condena por evasión
A pocos días de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que elevó los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario, la Justicia Federal de Rosario dictó el primer sobreseimiento aplicando retroactivamente la norma más benigna.
- Judiciales
- Ene 21, 2026
El Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dictó el primer fallo del país basado en la denominada “ley de inocencia fiscal”, al disponer el sobreseimiento de un padre y su hijo acusados por evasión tributaria. La decisión se conoció a pocos días de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que modificó el Régimen Penal Tributario elevando de manera sustancial los montos mínimos para que una evasión sea penalmente punible.
La sentencia, firmada por el juez Román Pablo Lanzón, se apoya en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, previsto en el artículo 2 del Código Penal. En este sentido, el magistrado consideró que, como la condena previa no se encontraba firme, correspondía dejarla sin efecto al haber quedado las conductas imputadas fuera del nuevo marco de punibilidad.
Cabe destacar que el mismo juez había dictado inicialmente la condena en la causa iniciada por la entonces AFIP. Sin embargo, tras la reforma legal publicada el 2 de enero de 2026, concluyó que los hechos investigados ya no configuran delitos tributarios en los términos actuales de la ley, y ordenó el sobreseimiento conforme a los artículos 336 del Código Procesal Penal de la Nación y 2 del Código Penal.
Los imputados habían sido acusados por evasión agravada mediante la utilización de facturas falsas en el IVA (período fiscal 2017), evasión en el impuesto a las ganancias y por salidas no documentadas (períodos 2016 y 2017), además de evasión simple del IVA correspondiente al año 2019.
Según consignó el sitio especializado diariojudicial.com, en un primer momento el hijo fue absuelto por aplicación del principio de la duda, mientras que el padre resultó condenado a tres años y seis meses de prisión, pena que cumplía bajo arresto domiciliario debido a su edad.
No obstante, posteriormente la defensa solicitó el sobreseimiento al sostener que los montos atribuidos no superaban los nuevos umbrales establecidos por la Ley 27.799. Frente a ello, la fiscalía se opuso, argumentando que la actualización de los montos no implicaba un cambio en la valoración social del delito, sino únicamente una adecuación monetaria.
En esa línea, el Ministerio Público sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no puede ser automática, sino que requiere analizar si la nueva norma refleja un cambio sustancial en la concepción del delito.
Sin embargo, el juez Lanzón rechazó ese planteo y afirmó que considerar que el aumento de los montos respondió solo a una actualización monetaria constituye una afirmación dogmática sin sustento probatorio. Por el contrario, sostuvo que los montos cuantitativos funcionan como condiciones objetivas de punibilidad y no como un obstáculo para la aplicación retroactiva de la ley más favorable.
Asimismo, remarcó que la reforma legal elevó de manera expresa el piso de los delitos de evasión simple y agravada, lo que implica que las conductas investigadas dejaron de ser penalmente relevantes. En consecuencia, resolvió hacer lugar al planteo de la defensa y dictar el sobreseimiento de ambos imputados.
En el caso analizado, se trataba de dos empresarios procesados por evasión tributaria, a quienes se les atribuía haber omitido el pago de impuestos mediante maniobras fraudulentas. Si bien la denuncia original mencionaba el uso de facturas falsas lo que podría configurar un agravante, el procesamiento quedó encuadrado como evasión simple.
Con la entrada en vigencia de la llamada Ley de Inocencia Fiscal, el umbral de punibilidad para la evasión simple, que prevé penas de entre 2 y 6 años de prisión, pasó de $1.500.000 a $100 millones por tributo y por año. En este caso, los montos correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018 eran sensiblemente inferiores.
Finalmente, el fallo se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que, ante modificaciones del Régimen Penal Tributario, debe aplicarse la ley más benigna en las causas en trámite, aun cuando no sea la vigente al momento de iniciarse el proceso. Siguiendo este criterio, la Justicia Federal de Rosario dispuso el sobreseimiento de los imputados al no existir sentencia firme.
Qué dice la ley, La llamada Inocencia Fiscal puede sintetizarse en los siguientes puntos, según el sitio especializado iProfesional:
Actualización automática: para evitar que estos montos vuelvan a quedar obsoletos, la ley establece que a partir de 2027, los umbrales se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Extinción de la acción penal: se facilitan mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda (capital e intereses) en determinadas etapas del proceso.
Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar «discrepancias significativas» antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado.
La discrepancia significativa se define como una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y lo pretendido por ARCA, o una diferencia nominal superior a $100.000.000 respecto de la declaración preparada por el organismo para la declaración de Ganancias Simplificado.

