Declaran la emergencia agropecuaria por inundaciones en varios departamenos de Santa Fe
La medida, oficializada en el Boletín Oficial, declara zonas agropecuarias de desastre a diversos distritos de los departamentos de Vera, 9 de Julio y General Obligado. Asimismo, contempla la emergencia para las explotaciones hortícolas afectadas en Recreo, Monte Vera y el departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón.
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- Jun 3, 2026
El Ministerio de Economía de la Nación declaró este miércoels la emergencia agropecuaria para determinadas regiones de Santa Fe que ha sido escenario de fuertes inundaciones.
La medida, implementada mediante la resolución 819/2026 fue oficializada en el Boletín Oficial y declara zonas agropecuarias de desastre a diversos distritos de los departamentos de Vera, 9 de Julio y General Obligado. Asimismo, contempla la emergencia para las explotaciones hortícolas afectadas en Recreo, Monte Vera y el departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón.
La emergencia se extiende desde el 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, fecha en la que se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.
El texto oficial determinó que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.
Con la documentación reunida, el Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Asimismo, la normativa instruyó al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.

