LUNES, 15 DE JUN.

El Gobierno nacional modificaría el proceso de selección de los jueces de la Corte Suprema 

Los cambios se aplicarían a través de un decreto que redactó el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques. El objetivo es acelerar la cobertura de las dos vacantes que actualmente existen en el máximo tribunal. 

 

El gobierno de Javier Milei planea publicar en los próximos días con un decreto redactado por el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, mediante el cual se cambiará el proceso de selección de los magistrados que integran la Corte Suprema. El objetivo del Poder Ejecutivo es cubrir cuanto antes las dos vacantes que actualmente hay en el máximo tribunal.

Desde la Casa Rosada sostuvieron que el objetivo central de la medida será hacer más transparente el proceso por el cual son propuestos y designados los ministros del máximo tribunal, que actualmente está compuesto por solo tres miembros (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti), sobre un total de cinco.

Fuentes cercanas al Poder Ejecutivo adelantaron que el decreto eliminaría la serie de recomendaciones que tiene el Presidente de la Nación sobre la especialidad, género y procedencia regional de los posibles candidatos. Así, el decreto modificaría la normativa 222/2003, que dictó el ex presidente Néstor Kirchner, que se denominó de “autolimitación presidencial”, y la 267/2024.

Según trascendió, la idea es eliminar duplicaciones administrativas, reducir plazos y modernizar el sistema de publicación de antecedentes de los candidatos a integrar la Corte Suprema.

Hasta 2021 la Corte Suprema de Justicia funcionó con cinco integrantes, pero en 2021 se jubiló la magistrada Elena Highton de Nolasco y en 2024 salió, por límite de edad, Juan Carlos Maqueda. La ocupación de estas dos vacantes generó polémicas en los últimos meses: desde Casa Rosada intentaron cubrirlas con los jueces Ariel Lijo –que no reunió los dos tercios de votos en el Senado que la Constitución Nacional exige para su nombramiento– y Manuel García-Mansilla, quien llegó a asumir como juez “en comisión” y ejerció durante unos días, pero renunció cuando la Cámara alta rechazó su pliego.

¿Cómo se eligen los magistrados actualmente?

Hasta el momento, la designación de jueces en el máximo tribunal se rige, en parte, por el Decreto 222/03, que establece un procedimiento administrativo interno en el Poder Ejecutivo que funciona como filtro previo a la nominación presidencial.

Producida la vacante, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de treinta días para publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional el nombre y los antecedentes del candidato propuesto. Durante los quince días posteriores a esa publicación, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales pueden elevar observaciones o impugnaciones fundadas sobre el postulante.

Recién cuando este proceso administrativo se cumple, el presidente está en condiciones de elevar el pliego al Senado. Allí, el candidato enfrenta una nueva ronda de audiencias públicas e impugnaciones. Finalmente, y tal como lo establece la Constitución Nacional, para ser confirmado en el cargo necesita que dos tercios de los senadores lo apoyen.

¿Qué cambiaría con el decreto de Milei?

Siempre según los trascendidos, el decreto redactado por el ministro Mahiques cambiaría las reglas de juego y el Poder Ejecutivo ya no deberá publicar los antecedentes de los candidatos ni recibir las observaciones ciudadanas. Desde Casa Rosada entendieron que este paso es similar a lo que luego ocurre en el Senado –donde los ciudadanos también pueden impugnar a los candidatos–, por lo que mantenerlo no solo implica duplicar las gestiones administrativas, sino también una demora en los nombramientos.

También se prevé que los antecedentes de los candidatos se publiquen en la página web del Ministerio de Justicia (ya no en el Boletín Oficial ni en medios de comunicación).

En lo que respecta a información fiscal, se establecería un plazo de cinco días para que los postulantes presenten sus declaraciones juradas patrimoniales. Además, se fijaría por primera vez un plazo específico para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) informe el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato.

Por último, el decreto que se traería entre manos el Poder Ejecutivo eliminaría la recomendación de que el presidente contemple la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de la nominación.

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