MIéRCOLES, 16 DE SEPT.

El Gobierno coló en el proyecto de Presupuesto 2027 nuevos ataques al sector de discapacidad

La maniobra no tardó en ser advertida por diferentes prestadores e integrantes de la oposición política.

 

El Gobierno nacional ingresó al Congreso el proyecto de Presupuesto 2027 y, en el medio de diversas proyecciones económicas y definición de partidas, coló una nueva arremetida contra los derechos de las personas con discapacidad.

La maniobra no tardó en ser advertida por diferentes prestadores, que identificaron que el artículo 39 del proyecto impactaría, en caso de aprobarse, sobre todo el sector.

Al analizar la letra chica aparecen cambios que alcanzan las prestaciones básicos, los aranceles que reciben los prestadores, la cobertura de salud y algunas reglas sobre las pensiones por discapacidad.

La principal preocupación radica en el mencionado artículo 39, que modifica el artículo 7° bis de la Ley 24.901, la normativa que regula el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.

La norma actual establece que los aranceles de las prestaciones deben ser iguales para todas las personas jurídicas obligadas a brindar cobertura. Esto quiere decir que rige un valor común para una determina prestación, algo que es definido por el Directorio del Sistema y actualizado de acuerdo a lo previsto en la normativa.

El texto incorporado al proyecto sostiene que el objetivo sigue siendo garantizar el «acceso universal», pero aclara que esa «universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo prestacional común, definido por estándares de calidad, oportunidad y adecuación de las prestaciones».

Fragmento del articulado del proyecto de Presupuesto 2027.

Fragmento del articulado del proyecto de Presupuesto 2027.

En los hechos, cada obra social, prepaga y provincia quedarían habilitadas a fijar sus propios valores, algo que fragmentaría la atención médica y terapéutica según la capacidad de pago de cada jurisdicción o financiador.

Más adelante, en el artículo 41 del proyecto, se busca derogar el artículo 8° de la Ley 27.793; la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. La norma garantiza, para quienes cobran la pensión no contributiva, el acceso a un programa médico de atención con un piso de prestaciones fijado por la Ley 24.901. Si avanza la derogación, esa cobertura dejará de ser un derecho legal exigible y dependería de decisiones administrativas que pueden revisarse sin modificar la ley.

Ese mismo artículo del proyecto de Presupuesto 2027 derogaría el artículo 9 de la nombrada Ley 27.793, que actualmente establece un traspaso automático de las pensiones no contributivas preexistentes al nuevo esquema de Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, con todas las garantías que ahí se contemplan. Al suprimirse la conversión de oficio, quienes ya cobran una pensión quedan afuera de paso automático y dependen de un trámite adicional.

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